Sentencia SE/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0015/2016

Fecha: 10-Mar-2016

“I

En cuanto a las Partes de Recepción Nos. 201 2011 148765, procedente del documento de embarque WZAA95W00, y 201 2011 341501, emergente del documento de embarque 01J00060858, al haber sido recepcionadas en recinto aduanero el 16 de abril y el 28 de agosto de 2011 respectivamente, conforme se evidencia a fs. 53 y 75 del anexo 1, y al no haber procedido a su levante ni al cambio de régimen al vencimiento del plazo señalado en el art. 117 de la LGA, se produjo su abandono tácito o de hecho después de la conclusión del depósito temporal, o sea, el 16 de junio y 28 de octubre de 2011 respectivamente, por lo que al haber ingresado a deposito aduanero en vigencia de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011, corresponde aplicar la misma, cuyo art. 22.I (Modificaciones a la Ley General de Aduanas), señala: “Se modifica el Artículo 156 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto”:
“I. Las mercancías cuyo consignatario sea una entidad pública o proyecto en el que el Estado tenga participación, solo podrán caer en abandono de hecho o tácito por la causal señalada en el inciso b) del Artículo 153. A objeto de evitar esta situación, la Aduana Nacional notificará periódicamente a las instituciones públicas que tengan mercancías almacenadas bajo las modalidades de depósito temporal y aduanero, advirtiendo el plazo restante para que las mismas caigan en abandono” (sic)