Sentencia SE/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0015/2016

Fecha: 10-Mar-2016

Ahora bien a efectos de realizar el cómputo con el fin de determinar si procede

Ahora bien a efectos de realizar el cómputo con el fin de determinar si procede o no el abandono tácito o de hecho de esta mercancía, realizado el análisis de antecedentes se advierte que:
En cuanto a la Parte de Recepción Nº 201 2011 121507, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, se establece que, si bien la mercancía llegó el 31 de marzo de 2001, esta fue recibida en recinto aduanero el 1 de abril de 2011, conforme se evidencia a fs. 36 del anexo 1