Sentencia SE/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0015/2016

Fecha: 10-Mar-2016

Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los

Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los Partes de Recepción Nos. 201 2011 148765 y 201 2011 341501, fueron recepcionados en Recinto de Aduana Interior La Paz, el 16 de abril de 2011 y 28 de agosto de 2011, respectivamente y que, a los dos meses de ambas fechas, las mercancías que correspondían a esos partes de recepción cayeron en abandono, sin embargo, en forma errada la misma resolución, desestimó la solicitud de prescripción, con el argumento de que “en el marco del art. 59 de la Ley Nº 2492, la prescripción en materia tributaria es aplicable a las acciones de la Administración Aduanera, para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria, e imponer sanciones administrativas, en cuyo contexto no se evidencia que la Resolución Administrativa declaratoria de abandono tácito o de hecho de mercancías, se circunscriba a este tipo de trámites, siendo por tanto inaplicable la prescripción aducida”, pese a que resulta obvio que una resolución declaratoria de abandono tácito constituye una sanción administrativa comprendida en el art. 59 citado, de donde se establece que la AGIT, incurrió en el mismo error que la ARIT, al considerar que la Resolución Administrativa de Abandono tácito AN-GRLPZ-LAPLI/404/2014 de 13 de mayo, no constituye una sanción, pese a haberse demostrado lo contrario, citando al respecto, jurisprudencia contenida en la SCP 1911/2013 de 29 de octubre y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1963/2013 de 4 de noviembre, de donde se concluye que la Resolución de Declaratoria de Abandono de hecho a tácito, constituye una sanción