Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los
Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los Partes de Recepción Nos. 201 2011 148765 y 201 2011 341501, fueron recepcionados en Recinto de Aduana Interior La Paz, el 16 de abril de 2011 y 28 de agosto de 2011, respectivamente y que, a los dos meses de ambas fechas, las mercancías que correspondían a esos partes de recepción cayeron en abandono, sin embargo, en forma errada la misma resolución, desestimó la solicitud de prescripción, con el argumento de que “en el marco del art. 59 de la Ley Nº 2492, la prescripción en materia tributaria es aplicable a las acciones de la Administración Aduanera, para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria, e imponer sanciones administrativas, en cuyo contexto no se evidencia que la Resolución Administrativa declaratoria de abandono tácito o de hecho de mercancías, se circunscriba a este tipo de trámites, siendo por tanto inaplicable la prescripción aducida”, pese a que resulta obvio que una resolución declaratoria de abandono tácito constituye una sanción administrativa comprendida en el art. 59 citado, de donde se establece que la AGIT, incurrió en el mismo error que la ARIT, al considerar que la Resolución Administrativa de Abandono tácito AN-GRLPZ-LAPLI/404/2014 de 13 de mayo, no constituye una sanción, pese a haberse demostrado lo contrario, citando al respecto, jurisprudencia contenida en la SCP 1911/2013 de 29 de octubre y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1963/2013 de 4 de noviembre, de donde se concluye que la Resolución de Declaratoria de Abandono de hecho a tácito, constituye una sanción
- I.1 Antecedentes de hecho de la demanda
- Que la empresa demandante, adquirió una grúa portacontenedores marca TEREX de la Compañía Comercial TRACOM
- Al respecto, sostuvo que la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora,
- Que, al haberse sancionado con abandono inaplicable a la mercancía de propiedad de DAB, ingresada
- Sobre la declaración de abandono de la mercancía con Parte de Recepción Nº 2012011 de
- Con relación a la prescripción de la sanción de abandono tácito, argumentó que, entre los
- Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los
- Con relación a la errada sanción de dos casos totalmente diferentes en un solo proceso
- I.3 Petitorio
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- Que admitida la demanda por decreto de fs
- Es así que, de acuerdo al Informe AN-GRLPZ-LAPLI/1773/2013 de 3 de julio de 2013 y
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- De donde llegaron a concluir que no existe confusión de mercancías en la Resolución Administrativa
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- II. 1 Petitorio
- III. INTERVENCIÓN DEL TERCER INTERESADO Y SU PETITORIO
- El 1, 5, y 19 de abril, Depósitos Aduaneros Bolivianos, en adelante DAB, recibió
- El 30 de agosto de 2011, DAB, recibió la mercancía descrita en el Parte de
- El 3 de junio de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI Nº
- El 7 de agosto de 2013, la Administración Aduanera, emitió los Informes Técnicos AN-GRLPZ-LAPLI Nos
- Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal,
- Por memorial de fs
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- Que, por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio
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- VI. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- VI.1.- Respecto al primer punto, referido al abandono de la mercancía
- Analizados los antecedentes administrativos corresponde manifestar que, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, creada por
- En tal condición, el 29 y 31 de diciembre de 2010, consolidó la adquisición de
- En este sentido, en cuanto a la Grúa Transportadora, se advierte que esta maquinaria fue
- Ahora bien a efectos de realizar el cómputo con el fin de determinar si procede
- Con referencia a la Parte de Recepción Nº 201 2011 123989, se tiene como fecha
- Finamente, sobre la Parte de Recepción Nº 201 2011 148765, llegó el 16 de abril
- De tales antecedentes se advierte que, la Parte de Recepción Nº 201 2011 121507, fue
- En este contexto, las dos partes de recepción descritas precedentemente, se advierte que ingresaron a
- En este contexto, el art
- Por su parte el art
- “I
- En este contexto de antecedentes se advierte que, la Gerencia Regional La Paz de la
- Al respecto, cabe manifestar que, el art
- En base a la normativa descrita, se evidencia que, la declaratoria de abandono tácito o
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- VII. CONCLUSIONES
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
