Sentencia SE/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0015/2016

Fecha: 10-Mar-2016

Por su parte el art

De otro lado, el art. 153 de la misma ley indica: El abandono de hecho o tácito de las mercancías se producirá por las siguientes causales:
b)“Cuando las mercancías permanecen bajo depósito temporal o Régimen de Depósito Aduanero, sin haberse presentado la Declaración de Mercancías para la aplicación de un determinado régimen aduanero, o la mercancía no sea retirada dentro de los plazos de almacenaje previstos para cada caso”.
Por su parte el art. 154 del DS Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 Reglamento a la Ley General de Aduanas, (Modalidades de Depósito Aduanero).- Podrán existir las siguientes modalidades de depósitos aduaneros bajo control de la administración aduanera:
a)“Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días”.
Sin embargo, el art. 156 de la citada Ley señala: “El plazo de abandono en los depósitos temporales o depósitos aduaneros no se aplicará a las mercancías importadas, cuyo beneficiario sea entidad pública, o un proyecto en que el Estado tenga participación; sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la Ley Nº 1178”.
Al respecto, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, al ser una institución pública creada por Decreto Supremo Nº 29694 de 3 de septiembre de 2008, como una persona jurídica de derecho público, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda que tiene por objeto la prestación de los servicios logísticos, de almacenaje y de asistencia al control de tránsitos, corresponde aplicar dicha normativa para las Partes de Recepción Nos. 201 2011 121507, y 201 2011 123989, por haber ingresado a recinto aduanero en vigencia de la Ley General de Aduanas Nº 1990 de 28 de julio de 1999, conforme se sostuvo precedentemente