Por su parte el art
De otro lado, el art. 153 de la misma ley indica: El abandono de hecho o tácito de las mercancías se producirá por las siguientes causales:
b)“Cuando las mercancías permanecen bajo depósito temporal o Régimen de Depósito Aduanero, sin haberse presentado la Declaración de Mercancías para la aplicación de un determinado régimen aduanero, o la mercancía no sea retirada dentro de los plazos de almacenaje previstos para cada caso”.
Por su parte el art. 154 del DS Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 Reglamento a la Ley General de Aduanas, (Modalidades de Depósito Aduanero).- Podrán existir las siguientes modalidades de depósitos aduaneros bajo control de la administración aduanera:
a)“Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días”.
Sin embargo, el art. 156 de la citada Ley señala: “El plazo de abandono en los depósitos temporales o depósitos aduaneros no se aplicará a las mercancías importadas, cuyo beneficiario sea entidad pública, o un proyecto en que el Estado tenga participación; sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la Ley Nº 1178”.
Al respecto, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, al ser una institución pública creada por Decreto Supremo Nº 29694 de 3 de septiembre de 2008, como una persona jurídica de derecho público, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda que tiene por objeto la prestación de los servicios logísticos, de almacenaje y de asistencia al control de tránsitos, corresponde aplicar dicha normativa para las Partes de Recepción Nos. 201 2011 121507, y 201 2011 123989, por haber ingresado a recinto aduanero en vigencia de la Ley General de Aduanas Nº 1990 de 28 de julio de 1999, conforme se sostuvo precedentemente
b)“Cuando las mercancías permanecen bajo depósito temporal o Régimen de Depósito Aduanero, sin haberse presentado la Declaración de Mercancías para la aplicación de un determinado régimen aduanero, o la mercancía no sea retirada dentro de los plazos de almacenaje previstos para cada caso”.
Por su parte el art. 154 del DS Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 Reglamento a la Ley General de Aduanas, (Modalidades de Depósito Aduanero).- Podrán existir las siguientes modalidades de depósitos aduaneros bajo control de la administración aduanera:
a)“Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días”.
Sin embargo, el art. 156 de la citada Ley señala: “El plazo de abandono en los depósitos temporales o depósitos aduaneros no se aplicará a las mercancías importadas, cuyo beneficiario sea entidad pública, o un proyecto en que el Estado tenga participación; sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la Ley Nº 1178”.
Al respecto, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, al ser una institución pública creada por Decreto Supremo Nº 29694 de 3 de septiembre de 2008, como una persona jurídica de derecho público, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda que tiene por objeto la prestación de los servicios logísticos, de almacenaje y de asistencia al control de tránsitos, corresponde aplicar dicha normativa para las Partes de Recepción Nos. 201 2011 121507, y 201 2011 123989, por haber ingresado a recinto aduanero en vigencia de la Ley General de Aduanas Nº 1990 de 28 de julio de 1999, conforme se sostuvo precedentemente
- I.1 Antecedentes de hecho de la demanda
- Que la empresa demandante, adquirió una grúa portacontenedores marca TEREX de la Compañía Comercial TRACOM
- Al respecto, sostuvo que la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora,
- Que, al haberse sancionado con abandono inaplicable a la mercancía de propiedad de DAB, ingresada
- Sobre la declaración de abandono de la mercancía con Parte de Recepción Nº 2012011 de
- Con relación a la prescripción de la sanción de abandono tácito, argumentó que, entre los
- Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los
- Con relación a la errada sanción de dos casos totalmente diferentes en un solo proceso
- I.3 Petitorio
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- Que admitida la demanda por decreto de fs
- Es así que, de acuerdo al Informe AN-GRLPZ-LAPLI/1773/2013 de 3 de julio de 2013 y
- 2
- De donde llegaron a concluir que no existe confusión de mercancías en la Resolución Administrativa
- 3
- 4
- II. 1 Petitorio
- III. INTERVENCIÓN DEL TERCER INTERESADO Y SU PETITORIO
- El 1, 5, y 19 de abril, Depósitos Aduaneros Bolivianos, en adelante DAB, recibió
- El 30 de agosto de 2011, DAB, recibió la mercancía descrita en el Parte de
- El 3 de junio de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI Nº
- El 7 de agosto de 2013, la Administración Aduanera, emitió los Informes Técnicos AN-GRLPZ-LAPLI Nos
- Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal,
- Por memorial de fs
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- Que, por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio
- 1
- VI. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- VI.1.- Respecto al primer punto, referido al abandono de la mercancía
- Analizados los antecedentes administrativos corresponde manifestar que, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, creada por
- En tal condición, el 29 y 31 de diciembre de 2010, consolidó la adquisición de
- En este sentido, en cuanto a la Grúa Transportadora, se advierte que esta maquinaria fue
- Ahora bien a efectos de realizar el cómputo con el fin de determinar si procede
- Con referencia a la Parte de Recepción Nº 201 2011 123989, se tiene como fecha
- Finamente, sobre la Parte de Recepción Nº 201 2011 148765, llegó el 16 de abril
- De tales antecedentes se advierte que, la Parte de Recepción Nº 201 2011 121507, fue
- En este contexto, las dos partes de recepción descritas precedentemente, se advierte que ingresaron a
- En este contexto, el art
- Por su parte el art
- “I
- En este contexto de antecedentes se advierte que, la Gerencia Regional La Paz de la
- Al respecto, cabe manifestar que, el art
- En base a la normativa descrita, se evidencia que, la declaratoria de abandono tácito o
- VI
- VII. CONCLUSIONES
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
