Sentencia SE/0092/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0092/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Ahora bien, aplicando la normativa descrita al caso concreto, respecto a la licencia ambiental, corresponde

Ahora bien, aplicando la normativa descrita al caso concreto, respecto a la licencia ambiental, corresponde señalar que al encontrarse la ATE Gallo de Oro I en áreas protegidas por el SERNAP, la misma requería de la respectiva Licencia Ambiental, en ese sentido en antecedentes de fs. 75 a 78 se observa la nota MMM/DGMACP/1243-uma-680/2017 de 24 de octubre, suscrita por el Director de Medio Ambiente y Consulta Pública del Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgica del MMM, dónde se evidencia que la Empresa procedió con el trámite de obtención de ficha ambiental del proyecto Amazona Nico Aurífera RC, de la que forma parte la ATE Gallo de Oro I, nota en la que se relata el proceso del trámite realizado, concluyendo que entre octubre de 2009 y octubre de 2017, al menos 17 oportunidades el proyecto solicitó Licencia Ambiental, con la presentación de la ficha ambiental, aunque la ATE Gallo de Oro I de 48 cuadrículas, no lo hizo en las últimas 3 oportunidades, igualmente se constata que el proyecto no cumplió con las observaciones realizadas para la obtención de la Licencia Ambiental, llegando muchas solicitudes a prescribir y resultando muchas de ellas improcedentes según se desprende la notas mencionadas