Sentencia SE/0092/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0092/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Por lo manifestado resulta evidente que la Licencia Ambiental no fue obtenida por la ATE

Por lo manifestado resulta evidente que la Licencia Ambiental no fue obtenida por la ATE Gallo de Oro I, por no haber subsanado las observaciones efectuadas en su momento, llegando a prescribir y resultar algunas improcedentes, al considerar además que en las últimas tres oportunidades, la Empresa Betoya Industrial Development Company SRL., no participó de la solicitud de Licencia Ambiental, como se explicó precedentemente, por lo que dicho accionar no puede de ninguna manera ser atribuido a las autoridades competentes de su emisión, por lo que lo acontecido no se enmarca en lo descrito en el art. 3.III de la Ley Nº 403 de 18 de septiembre de 2013, no pudiendo en consecuencia considerar estas observaciones como una disposición de Autoridad Legal Competente, sino más bien como negligencia de la empresa, tomando en cuenta además que el Proyecto de Prospección y Exploración Amazona Nico Aurífera RC, afecta a las áreas de ANNIN Apolobamba y PN ANMI Madidi y correspondía que cumplan con lo previsto en la norma, para la obtención de la Licencia Ambiental, estando así dispuesto en el art. 4 inc.) c) en concordancia con el art. 9 inc. g) del Reglamento de Prevención y Control Ambiental de 9 de diciembre de 1995, que es el ente que emite homologa o rechaza la DIA (Declaración de Impacto Ambiental), documento que según lo dispuesto por el art. 7 inc. b) tiene carácter de Licencia Ambiental, cuando el proyecto obra o actividad se ubique o afecte áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas debiendo observar, además de las normas descritas, lo dispuesto por el art. Artículo 220 de la Ley de Minería y Metalurgia que dispone: “I. Los actores productivos mineros podrán realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales previo cumplimiento de la normativa ambiental y conexa específica, y cuando dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área