En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
III.- Conclusiones
En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la demanda, se concluye lo siguiente:
Por lo fundamentado, se concluye que la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 56/2018 de 27 de febrero, fue emitida en cumplimiento de la normativa legal administrativa, no habiendo evidenciado agravio alguno, menos aún justificado ni demostrado su pretensión, por cuanto el Ministerio de Minería y Metalurgia a momento de pronunciar la resolución impugnada realizó una correcta fundamentación, valoración e interpretación de los hechos, prueba y normativa legal aplicable, respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica conforme su argumentación técnica-jurídica, ajustándose la misma a derecho
En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la demanda, se concluye lo siguiente:
Por lo fundamentado, se concluye que la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 56/2018 de 27 de febrero, fue emitida en cumplimiento de la normativa legal administrativa, no habiendo evidenciado agravio alguno, menos aún justificado ni demostrado su pretensión, por cuanto el Ministerio de Minería y Metalurgia a momento de pronunciar la resolución impugnada realizó una correcta fundamentación, valoración e interpretación de los hechos, prueba y normativa legal aplicable, respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica conforme su argumentación técnica-jurídica, ajustándose la misma a derecho
- SRL
- TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo
- de 27 de febrero
- I.1. Antecedentes de la demanda
- Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio
- b) En consecuencia se emitió la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/147/2017 de 6
- I.2.Fundamentos de la demanda
- En mérito de estos antecedentes, Betoya Industrial Development Company SRL
- Señala también que la empresa, realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan
- Acusa que la Resolución Jerárquica Nº 056/2018, carece de motivación y fundamentación, esta vulneración se
- Continua acusando que la Resolución e Recurso Jerárquico Nº 056/2018, cuya nulidad se demanda, vulnera
- El Ministerio de Minería, mediante escrito de fs
- Respecto a la licencia ambiental, en observancia de la nota MMM/GDMACO/1243-UMA-680/2017 suscrita por la Dirección
- Respecto a la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hilo Hilo de la
- Por último refiere que jamás existió una negativa para el desarrollo de la actividad minera,
- En virtud de estos argumentos, pide que este Tribunal, declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa
- De fs
- II.1. Naturaleza del proceso contencioso administrativo
- II.2. De la problemática planteada
- Que el motivo de la litis dentro del presente proceso, tiene relación con las supuestas
- De acuerdo a la problemática planteada, y las normas ordinarias aplicables al presente caso, podemos
- Por su parte, la Ley 403 de 18 de septiembre de 2013, denominada Ley de
- Al respecto, el art
- De la compulsa de la norma legal aplicable al caso, de fs
- En consecuencia de acuerdo a lo descrito, resulta por demás evidente que en la ATE
- Como aclaración corresponde referirnos a la Memoria Técnica – Proyecto de Prospección y Exploración Aurífera
- Por lo que de la compulsa de los antecedentes y de la normativa aplicable al
- Determinada la normativa aplicable sobre reversión de derecho minero y la verificación de la inexistencia
- En ese sentido, el art
- Además, el art
- Resulta importante también referirnos al art
- Ahora bien, aplicando la normativa descrita al caso concreto, respecto a la licencia ambiental, corresponde
- Por lo manifestado resulta evidente que la Licencia Ambiental no fue obtenida por la ATE
- así como lo establecido en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa de la Resolución de Recurso
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, sea con nota
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
