Sentencia SE/0092/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0092/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Resulta importante también referirnos al art

Resulta importante también referirnos al art. 4 inc) c) del Reglamento de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, que prevé: “El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), como autoridad nacional, tendrá competencia en todos los proyectos, obras o actividades que tengan impactos internacionales transfronterizos. Esta autoridad llevará a cabo los respectivos procedimientos técnico-administrativos, en caso de que surjan discrepancias respecto a procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, sobre proyectos, obras o actividades, públicos o privados que estén a cargo de las Instancias Ambientales dependientes de los prefectos y que tengan por lo menos una de las siguientes características: (…) c) Se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia”, concordante con lo dispuesto en el art. 9 inc) g) del Reglamento de Prevención y Control Ambiental de 9 de diciembre de 1995 que dispone: “Para efectos del presente Reglamento, el Ministro, a través de la SNRNMA y SSMA, tiene las siguientes funciones y atribuciones: (…) C emitir, homologar o rechazar la otorgación de la DIA y la DAA cuando corresponda”., documento que según dispone el art. 7 in) b) Definiciones, tiene carácter de Licencia Ambiental : “DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase, de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación Ambiental y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental para proyectos, obras o actividades existentes a la promulgación del presente Reglamento. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental” (negrillas añadidas)