Resulta importante también referirnos al art
Resulta importante también referirnos al art. 4 inc) c) del Reglamento de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, que prevé: “El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), como autoridad nacional, tendrá competencia en todos los proyectos, obras o actividades que tengan impactos internacionales transfronterizos. Esta autoridad llevará a cabo los respectivos procedimientos técnico-administrativos, en caso de que surjan discrepancias respecto a procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, sobre proyectos, obras o actividades, públicos o privados que estén a cargo de las Instancias Ambientales dependientes de los prefectos y que tengan por lo menos una de las siguientes características: (…) c) Se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia”, concordante con lo dispuesto en el art. 9 inc) g) del Reglamento de Prevención y Control Ambiental de 9 de diciembre de 1995 que dispone: “Para efectos del presente Reglamento, el Ministro, a través de la SNRNMA y SSMA, tiene las siguientes funciones y atribuciones: (…) C emitir, homologar o rechazar la otorgación de la DIA y la DAA cuando corresponda”., documento que según dispone el art. 7 in) b) Definiciones, tiene carácter de Licencia Ambiental : “DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase, de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación Ambiental y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental para proyectos, obras o actividades existentes a la promulgación del presente Reglamento. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental” (negrillas añadidas)
- SRL
- TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo
- de 27 de febrero
- I.1. Antecedentes de la demanda
- Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio
- b) En consecuencia se emitió la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/147/2017 de 6
- I.2.Fundamentos de la demanda
- En mérito de estos antecedentes, Betoya Industrial Development Company SRL
- Señala también que la empresa, realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan
- Acusa que la Resolución Jerárquica Nº 056/2018, carece de motivación y fundamentación, esta vulneración se
- Continua acusando que la Resolución e Recurso Jerárquico Nº 056/2018, cuya nulidad se demanda, vulnera
- El Ministerio de Minería, mediante escrito de fs
- Respecto a la licencia ambiental, en observancia de la nota MMM/GDMACO/1243-UMA-680/2017 suscrita por la Dirección
- Respecto a la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hilo Hilo de la
- Por último refiere que jamás existió una negativa para el desarrollo de la actividad minera,
- En virtud de estos argumentos, pide que este Tribunal, declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa
- De fs
- II.1. Naturaleza del proceso contencioso administrativo
- II.2. De la problemática planteada
- Que el motivo de la litis dentro del presente proceso, tiene relación con las supuestas
- De acuerdo a la problemática planteada, y las normas ordinarias aplicables al presente caso, podemos
- Por su parte, la Ley 403 de 18 de septiembre de 2013, denominada Ley de
- Al respecto, el art
- De la compulsa de la norma legal aplicable al caso, de fs
- En consecuencia de acuerdo a lo descrito, resulta por demás evidente que en la ATE
- Como aclaración corresponde referirnos a la Memoria Técnica – Proyecto de Prospección y Exploración Aurífera
- Por lo que de la compulsa de los antecedentes y de la normativa aplicable al
- Determinada la normativa aplicable sobre reversión de derecho minero y la verificación de la inexistencia
- En ese sentido, el art
- Además, el art
- Resulta importante también referirnos al art
- Ahora bien, aplicando la normativa descrita al caso concreto, respecto a la licencia ambiental, corresponde
- Por lo manifestado resulta evidente que la Licencia Ambiental no fue obtenida por la ATE
- así como lo establecido en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa de la Resolución de Recurso
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, sea con nota
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
