Por lo que de la compulsa de los antecedentes y de la normativa aplicable al
Por lo que de la compulsa de los antecedentes y de la normativa aplicable al caso, este Tribunal concluye el Acta de Verificación elaborada en la inspección sobre la existencia de actividades mineras constituye instrumento técnico legal, a través del cual se constata la existencia o inexistencia de actividad minera y por ende el cumplimiento o no de la función económica social, constatándose en el Acta de Verificación cursante a fs. 5, que no existe actividad minera, igualmente se constató la inexistencia de acceso a la ATE, aspectos corroborados por el Informe Técnico Nº 1141-UCF 123/2017, el cual como ya se describió previamente, señala en Actividades de Verificación que no existe acceso a la ATE, la zona presenta un área muy accidentada con quebradas muy pronunciadas producto de la erosión fluvial, gran parte de la ATE presenta afloramiento rocoso, dentro de la ATE no existe ninguna infraestructura emplazada, no se evidencian caminos ni sendas hacia y dentro del ATE, igualmente en Indicadores de la Actividad, describe que en la Zona no existe ningún trabajo de prospección o exploración que haya realizado el titular, el lugar es inaccesible, no siendo en consecuencia evidente que la empresa hubiera realizado trabajos en la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hilo Hilo, como afirma el demandante, tomando en cuenta además que el camino por sí solo no demuestra el cumplimiento de la función económico social, el mismo debe ser tomado en cuenta en conjunto con las actividades propias de la minería, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. art. 4 del DS 1801 de 20 de noviembre de 2013
- SRL
- TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo
- de 27 de febrero
- I.1. Antecedentes de la demanda
- Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio
- b) En consecuencia se emitió la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/147/2017 de 6
- I.2.Fundamentos de la demanda
- En mérito de estos antecedentes, Betoya Industrial Development Company SRL
- Señala también que la empresa, realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan
- Acusa que la Resolución Jerárquica Nº 056/2018, carece de motivación y fundamentación, esta vulneración se
- Continua acusando que la Resolución e Recurso Jerárquico Nº 056/2018, cuya nulidad se demanda, vulnera
- El Ministerio de Minería, mediante escrito de fs
- Respecto a la licencia ambiental, en observancia de la nota MMM/GDMACO/1243-UMA-680/2017 suscrita por la Dirección
- Respecto a la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hilo Hilo de la
- Por último refiere que jamás existió una negativa para el desarrollo de la actividad minera,
- En virtud de estos argumentos, pide que este Tribunal, declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa
- De fs
- II.1. Naturaleza del proceso contencioso administrativo
- II.2. De la problemática planteada
- Que el motivo de la litis dentro del presente proceso, tiene relación con las supuestas
- De acuerdo a la problemática planteada, y las normas ordinarias aplicables al presente caso, podemos
- Por su parte, la Ley 403 de 18 de septiembre de 2013, denominada Ley de
- Al respecto, el art
- De la compulsa de la norma legal aplicable al caso, de fs
- En consecuencia de acuerdo a lo descrito, resulta por demás evidente que en la ATE
- Como aclaración corresponde referirnos a la Memoria Técnica – Proyecto de Prospección y Exploración Aurífera
- Por lo que de la compulsa de los antecedentes y de la normativa aplicable al
- Determinada la normativa aplicable sobre reversión de derecho minero y la verificación de la inexistencia
- En ese sentido, el art
- Además, el art
- Resulta importante también referirnos al art
- Ahora bien, aplicando la normativa descrita al caso concreto, respecto a la licencia ambiental, corresponde
- Por lo manifestado resulta evidente que la Licencia Ambiental no fue obtenida por la ATE
- así como lo establecido en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa de la Resolución de Recurso
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, sea con nota
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
