De la compulsa de la norma legal aplicable al caso, de fs
Por su parte, el art. 4 del citado DS 1801, determina los criterios técnicos a efectos de la verificación sobre la existencia o no de actividad minera: “1. Trabajos mineros de prospección, exploración y/o explotación realizados en los últimos doce (12) meses; 2. Tipo de explotación: Subterránea o a cielo abierto; 3. Concentración de minerales: Artesanal, semimecanizado o mecanizado; 4. Existencia de desmontes, colas y carga mineralizada; 5. Utilización de maquinaria y equipo; 6. Existencia de campamentos, instalaciones, caminos de acceso e infraestructura”; y, el art. 7 del mismo texto legal, establece que los titulares de ATE o concesiones mineras (CM) deben presentar los documentos inherentes a su constitución, título ejecutorial y/o contrato minero según corresponda, además de la información que respalde las actividades de prospección, exploración, explotación y comercialización según sea el caso, las inversiones realizadas para el desarrollo de las operaciones mineras y la licencia ambiental emitida por autoridad competente. (negrillas añadidas)
De la compulsa de la norma legal aplicable al caso, de fs. 3 a 5 de antecedentes, se constata que el Acta de Verificación, firmada por el representante de la empresa, la cual de manera clara y contundente señala: “Se observó campamento, maquinaria pesada fuera del área de la ATE, no existe accesos a la ATE, No existe actividad minera”, una vez realizada la inspección y dentro de plazo, se emitió el Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017de 23 de agosto de 2017,cursante de fs. 6 a 18 de antecedentes administrativos, el cual señala: “(…) 1.- REUNIÓN DE COORDINACIÓN.- La Inspección de la ATE Gallo de Oro I no pudo realizarse en la fecha establecida, debido a la inexistencia de acceso a las áreas, la inspección fue reprogramada en coordinación con el titular 2.- ACCESO A LA ATE.- para llegar a la Ate Gallo de Oro I se realizó un viaje en camioneta desde el campamento ubicado en la ATE Pachamama, no existe ningún camino o acceso que conduzca dentro de la ATE, la zona es bastante boscosa y densa. 3. VERIFICACION DE ACTIVIDAD MINERA.- La inspección minera a la ATE Gallo de Oro I se desarrolló en fecha 3 de agosto de 2017 a horas 12:00 en la cual el técnico y dos representantes de la Empresa Betoya Industrial Development Company SRL estuvieron presentes. 4:- ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN.- No existe acceso a la ATE, la zona presenta un área muy accidentada con quebradas muy pronunciadas producto de la erosión fluvial, gran parte de la ATE presenta afloramiento rocoso, dentro de la ATE no existe ninguna infraestructura emplazada, no se evidencian caminos ni sendas hacia y dentro del ATE. INDICADORES D ELA ACTIVIDAD. En la Zona no existe ningún trabajo de prospección o exploración que haya realizado el titular, el lugar es inaccesible (…) ANALISIS D ELA DOCUEMNTAICÓNPRESENTADA (..) Según la inspección realizada y la información presentada por el representante de la empresa la ATE Gallo de Oro I se encuentra abandonada y no evidenció ningún actividad minera. (…) CONCLUSIONES. En la ATE denominada Gallo de oro I, no existe actividad minera.” (sic)
De la compulsa de la norma legal aplicable al caso, de fs. 3 a 5 de antecedentes, se constata que el Acta de Verificación, firmada por el representante de la empresa, la cual de manera clara y contundente señala: “Se observó campamento, maquinaria pesada fuera del área de la ATE, no existe accesos a la ATE, No existe actividad minera”, una vez realizada la inspección y dentro de plazo, se emitió el Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017de 23 de agosto de 2017,cursante de fs. 6 a 18 de antecedentes administrativos, el cual señala: “(…) 1.- REUNIÓN DE COORDINACIÓN.- La Inspección de la ATE Gallo de Oro I no pudo realizarse en la fecha establecida, debido a la inexistencia de acceso a las áreas, la inspección fue reprogramada en coordinación con el titular 2.- ACCESO A LA ATE.- para llegar a la Ate Gallo de Oro I se realizó un viaje en camioneta desde el campamento ubicado en la ATE Pachamama, no existe ningún camino o acceso que conduzca dentro de la ATE, la zona es bastante boscosa y densa. 3. VERIFICACION DE ACTIVIDAD MINERA.- La inspección minera a la ATE Gallo de Oro I se desarrolló en fecha 3 de agosto de 2017 a horas 12:00 en la cual el técnico y dos representantes de la Empresa Betoya Industrial Development Company SRL estuvieron presentes. 4:- ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN.- No existe acceso a la ATE, la zona presenta un área muy accidentada con quebradas muy pronunciadas producto de la erosión fluvial, gran parte de la ATE presenta afloramiento rocoso, dentro de la ATE no existe ninguna infraestructura emplazada, no se evidencian caminos ni sendas hacia y dentro del ATE. INDICADORES D ELA ACTIVIDAD. En la Zona no existe ningún trabajo de prospección o exploración que haya realizado el titular, el lugar es inaccesible (…) ANALISIS D ELA DOCUEMNTAICÓNPRESENTADA (..) Según la inspección realizada y la información presentada por el representante de la empresa la ATE Gallo de Oro I se encuentra abandonada y no evidenció ningún actividad minera. (…) CONCLUSIONES. En la ATE denominada Gallo de oro I, no existe actividad minera.” (sic)
- SRL
- TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo
- de 27 de febrero
- I.1. Antecedentes de la demanda
- Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio
- b) En consecuencia se emitió la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/147/2017 de 6
- I.2.Fundamentos de la demanda
- En mérito de estos antecedentes, Betoya Industrial Development Company SRL
- Señala también que la empresa, realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan
- Acusa que la Resolución Jerárquica Nº 056/2018, carece de motivación y fundamentación, esta vulneración se
- Continua acusando que la Resolución e Recurso Jerárquico Nº 056/2018, cuya nulidad se demanda, vulnera
- El Ministerio de Minería, mediante escrito de fs
- Respecto a la licencia ambiental, en observancia de la nota MMM/GDMACO/1243-UMA-680/2017 suscrita por la Dirección
- Respecto a la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hilo Hilo de la
- Por último refiere que jamás existió una negativa para el desarrollo de la actividad minera,
- En virtud de estos argumentos, pide que este Tribunal, declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa
- De fs
- II.1. Naturaleza del proceso contencioso administrativo
- II.2. De la problemática planteada
- Que el motivo de la litis dentro del presente proceso, tiene relación con las supuestas
- De acuerdo a la problemática planteada, y las normas ordinarias aplicables al presente caso, podemos
- Por su parte, la Ley 403 de 18 de septiembre de 2013, denominada Ley de
- Al respecto, el art
- De la compulsa de la norma legal aplicable al caso, de fs
- En consecuencia de acuerdo a lo descrito, resulta por demás evidente que en la ATE
- Como aclaración corresponde referirnos a la Memoria Técnica – Proyecto de Prospección y Exploración Aurífera
- Por lo que de la compulsa de los antecedentes y de la normativa aplicable al
- Determinada la normativa aplicable sobre reversión de derecho minero y la verificación de la inexistencia
- En ese sentido, el art
- Además, el art
- Resulta importante también referirnos al art
- Ahora bien, aplicando la normativa descrita al caso concreto, respecto a la licencia ambiental, corresponde
- Por lo manifestado resulta evidente que la Licencia Ambiental no fue obtenida por la ATE
- así como lo establecido en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa de la Resolución de Recurso
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, sea con nota
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
