Sentencia SE/0092/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0092/2020

Fecha: 22-Jul-2020

En consecuencia de acuerdo a lo descrito, resulta por demás evidente que en la ATE

En consecuencia de acuerdo a lo descrito, resulta por demás evidente que en la ATE Gallo de Oro I, no existe actividad minera alguna de prospección y/o exploración, operación y explotación y comercialización, evidenciándose vulneración del art. 370 de la Constitución Política del Estado y art. 17 de la Ley de Minería y Metalurgia, prevé: “La función económica social se cumple con el desarrollo de las actividades mineras, precautelando su sustentabilidad, la generación de empleo respetando la dignidad y derechos laborales y sociales de los trabajadores mineros, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su titular, cuyo incumplimiento y régimen sancionatorio se rige por las normas específicas aplicables a cada materia”, en consecuencia el presente proceso de reversión se ajusta a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 403 de 18 de septiembre de 2013 y art. 3 del DS 1801 de 20 de noviembre de 2013, Reglamento de la Ley 403