Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio
De la revisión de antecedentes, se evidencia lo siguiente:
a) Mediante publicación efectuada en el periódico “Cambio” el 13 de mayo de 2017, se hizo conocer a los Operadores Mineros el Vigésimo Quinto Cronograma de Inspecciones de reversión de Derechos Mineros en las que se encuentra la ATE “ Gallo de Oro I”, cuyo titular es la empresa Betoya Industrial Development Company SRL.
Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, como resultado de la inspección realizada en el marco de la Ley Nº 403 y su Reglamento, concluye que en la Autorización Transitoria Especial (ATE), “ Gallo de Oro I”, no existe indicios de trabajo de prospección, exploración, explotación y comercialización, ni ninguna actividad minera, por lo que recomienda elevar el informe a la AJAM para la emisión de la Resolución de Reversión del Derecho Minero sobre la ATE “ Gallo de Oro I”, de 48 cuadrículas, conforme establece el art. 10 del DS. Nº 1801. Por su parte el Informe Legal AJAM/DJU/INFLEG/273/2017 de 6 de septiembre de 2017, recomienda emitir la resolución de reversión conforme lo dispone el art. 3 del Decreto Supremo Nº 1801 de 20 de noviembre de 2013
a) Mediante publicación efectuada en el periódico “Cambio” el 13 de mayo de 2017, se hizo conocer a los Operadores Mineros el Vigésimo Quinto Cronograma de Inspecciones de reversión de Derechos Mineros en las que se encuentra la ATE “ Gallo de Oro I”, cuyo titular es la empresa Betoya Industrial Development Company SRL.
Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, como resultado de la inspección realizada en el marco de la Ley Nº 403 y su Reglamento, concluye que en la Autorización Transitoria Especial (ATE), “ Gallo de Oro I”, no existe indicios de trabajo de prospección, exploración, explotación y comercialización, ni ninguna actividad minera, por lo que recomienda elevar el informe a la AJAM para la emisión de la Resolución de Reversión del Derecho Minero sobre la ATE “ Gallo de Oro I”, de 48 cuadrículas, conforme establece el art. 10 del DS. Nº 1801. Por su parte el Informe Legal AJAM/DJU/INFLEG/273/2017 de 6 de septiembre de 2017, recomienda emitir la resolución de reversión conforme lo dispone el art. 3 del Decreto Supremo Nº 1801 de 20 de noviembre de 2013
- SRL
- TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo
- de 27 de febrero
- I.1. Antecedentes de la demanda
- Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio
- b) En consecuencia se emitió la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/147/2017 de 6
- I.2.Fundamentos de la demanda
- En mérito de estos antecedentes, Betoya Industrial Development Company SRL
- Señala también que la empresa, realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan
- Acusa que la Resolución Jerárquica Nº 056/2018, carece de motivación y fundamentación, esta vulneración se
- Continua acusando que la Resolución e Recurso Jerárquico Nº 056/2018, cuya nulidad se demanda, vulnera
- El Ministerio de Minería, mediante escrito de fs
- Respecto a la licencia ambiental, en observancia de la nota MMM/GDMACO/1243-UMA-680/2017 suscrita por la Dirección
- Respecto a la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hilo Hilo de la
- Por último refiere que jamás existió una negativa para el desarrollo de la actividad minera,
- En virtud de estos argumentos, pide que este Tribunal, declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa
- De fs
- II.1. Naturaleza del proceso contencioso administrativo
- II.2. De la problemática planteada
- Que el motivo de la litis dentro del presente proceso, tiene relación con las supuestas
- De acuerdo a la problemática planteada, y las normas ordinarias aplicables al presente caso, podemos
- Por su parte, la Ley 403 de 18 de septiembre de 2013, denominada Ley de
- Al respecto, el art
- De la compulsa de la norma legal aplicable al caso, de fs
- En consecuencia de acuerdo a lo descrito, resulta por demás evidente que en la ATE
- Como aclaración corresponde referirnos a la Memoria Técnica – Proyecto de Prospección y Exploración Aurífera
- Por lo que de la compulsa de los antecedentes y de la normativa aplicable al
- Determinada la normativa aplicable sobre reversión de derecho minero y la verificación de la inexistencia
- En ese sentido, el art
- Además, el art
- Resulta importante también referirnos al art
- Ahora bien, aplicando la normativa descrita al caso concreto, respecto a la licencia ambiental, corresponde
- Por lo manifestado resulta evidente que la Licencia Ambiental no fue obtenida por la ATE
- así como lo establecido en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa de la Resolución de Recurso
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, sea con nota
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
