Sentencia SE/0092/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0092/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio

De la revisión de antecedentes, se evidencia lo siguiente:
a) Mediante publicación efectuada en el periódico “Cambio” el 13 de mayo de 2017, se hizo conocer a los Operadores Mineros el Vigésimo Quinto Cronograma de Inspecciones de reversión de Derechos Mineros en las que se encuentra la ATE “ Gallo de Oro I”, cuyo titular es la empresa Betoya Industrial Development Company SRL.
Posteriormente por Informe Técnico Nº 1141-UFC 123/2017 de 23 de agosto de 2017, el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, como resultado de la inspección realizada en el marco de la Ley Nº 403 y su Reglamento, concluye que en la Autorización Transitoria Especial (ATE), “ Gallo de Oro I”, no existe indicios de trabajo de prospección, exploración, explotación y comercialización, ni ninguna actividad minera, por lo que recomienda elevar el informe a la AJAM para la emisión de la Resolución de Reversión del Derecho Minero sobre la ATE “ Gallo de Oro I”, de 48 cuadrículas, conforme establece el art. 10 del DS. Nº 1801. Por su parte el Informe Legal AJAM/DJU/INFLEG/273/2017 de 6 de septiembre de 2017, recomienda emitir la resolución de reversión conforme lo dispone el art. 3 del Decreto Supremo Nº 1801 de 20 de noviembre de 2013