Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000079 SETENTA Y NUEVE 3 Se plantea que desde que el precepto sólo autoriza para apelar la resolución que acoge las excepciones, esto es la resolución en perjuicio del demandante, y no aquella que rechaza las excepciones, en perjuicio del demandado, como operó en la especie, la ley configura una diferencia arbitraria, en contra de una de las partes del proceso

0000079 SETENTA Y NUEVE 3 Se plantea que desde que el precepto sólo autoriza para apelar la resolución que acoge las excepciones, esto es la resolución en perjuicio del demandante, y no aquella que rechaza las excepciones, en perjuicio del demandado, como operó en la especie, la ley configura una diferencia arbitraria, en contra de una de las partes del proceso. Así, la ley confiere el recurso dependiendo únicamente de la parte, pudiendo apelarse la resolución que rechaza las excepciones únicamente si beneficia al demandado –esto es, cuando se acogen las excepciones-; fijando una desigualdad injustificada frente a la misma pretensión procesal y, además, atentatoria de las garantías mínimas del debido proceso, en cuanto a la igualdad procesal de las partes, así como al derecho al recurso; todo lo cual agravia sólo al demandado en la especie. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento fue sustanciado por la Segunda Sala de este Tribunal, que lo admitió a tramitación (fojas 17), y previo traslado a la contraparte, lo declaró admisible (fojas 58). Conferidos los traslados sobre el fondo, el demandante en la gestión sublite, señor Luis Muñoz Vera, solicita que el requerimiento sea rechazado en todas sus partes. Afirma en su presentación de fojas 64 que el requerimiento no cumple con encontrarse razonablemente fundado, siendo más bien genérico y sin explicar una infracción constitucional para el caso concreto. Agrega que la excepción de caducidad fue desestimada, por resolución fundada, y simplemente porque estaban mal contados los plazos por la demandada, sin necesidad por tanto de recibir el incidente a prueba, y sin perjuicio de que la demandada pudo interponer recurso de reposición en la audiencia preparatoria, que igualmente fue rechazado. Luego, la parte demandante consigna que, en la especie, no se vislumbra cómo podría infringirse el derecho del demandado a la igualdad ante la ley y al debido proceso. El argumento del requirente se reduce sin más a que se afectarían dichas garantías porque el recurso de apelación dependería de la parte que recurre; procediendo el recurso sólo si la resolución favorece al demandado; lo que constituiría un trato desigual injustificado. Desde luego, no se afecta el artículo 19 N° 2, porque sí existe un fundamento razonable en la decisión del legislador, en cuanto limita el recurso de apelación solo al caso en que se acojan las excepciones, ya que en este evento se genera el efecto de poner término al juicio o hacer imposible su prosecución, lo que hace razonable la revisión de dicha decisión en segunda instancia. No así cuando se rechazan, en que el juicio sigue su curso, procediendo una serie de recursos procesales posteriores a lo largo del juicio; al tiempo que la Constitución ha autorizado al legislador para fijar la reglas recursivas, existiendo ejemplos que se citan, en que proceden recursos o no dependiendo del efecto de la respectiva resolución, y nada de ello contraría la Carta Fundamental.