Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000083 OCHENTA Y TRES 7 Limitada”, que incide en la causa Rit T-1368-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), no aparece que existiese ni un trato diferente que afecte la acepción de personas, ni depende de características subjetivas, como pudieren ser la edad, sexo, raza, origen social o nacional o hacer preferencias en virtud de otras categorías que pudieren resultar inaceptables para la diferencia de que se trate y en consecuencia, y por estas razones, no puede pretender considerar la diferencia como arbitraria; IV

0000083 OCHENTA Y TRES 7 Limitada”, que incide en la causa Rit T-1368-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), no aparece que existiese ni un trato diferente que afecte la acepción de personas, ni depende de características subjetivas, como pudieren ser la edad, sexo, raza, origen social o nacional o hacer preferencias en virtud de otras categorías que pudieren resultar inaceptables para la diferencia de que se trate y en consecuencia, y por estas razones, no puede pretender considerar la diferencia como arbitraria; IV.- NATURALEZA DE LA GESTIÓN PENDIENTE: a.- Recurso de hecho DÉCIMO: Que conceptualmente se ha entendido que el recurso de hecho es: “aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él”. Según Oberg y Manso, “es el recurso que la ley otorga a las partes cuando el tribunal inferior al conceder o denegar un recurso de apelación, comete un error que causa agravio a aquélla, y que deben ser enmendados por el tribunal superior”. Es un recurso que se deduce directamente ante el tribunal superior para lograr la modificación o revocación de la resolución de primera instancia causante del agravio”. Para Oberg y Manso, “el fundamento de este recurso radica en que el tribunal inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, concediéndolo o denegándolo, puede cometer errores involuntarios o arbitrarios, y para corregirlo se le otorga al agraviado el medio legal para corregirlo” (Cristián Maturana Miquel, Los recursos del Código de Procedimiento Civil en la doctrina y la jurisprudencia, Ed. Thomson Reuters, 2015, p.367-368); DECIMOPRIMERO: Que “nuestro sistema procesal establece una dualidad de medios de impugnación para enfrentar una resolución errónea respecto de la concesión de un recurso de apelación. Por una parte, le asiste al agraviado la prerrogativa de pedir reposición al mismo tribunal que dictó la resolución, para obtener de éste que la modifique o deje sin efecto. Sin embargo, consciente el legislador de la eficacia relativa de este remedio procesal, ha creído necesario regular, para tales efectos, un recurso devolutivo, es decir, un medio de impugnación cuya cognición corresponde al órgano jurisdiccional de grado superior de aquel que se pronunció sobre la concesión de la apelación”. (Andrés Bordalí Salamanca, Gonzalo Cortez Matcovich (Coordinador) y Diego Palomo Vélez, Proceso Civil: Los Recursos y otros medios de impugnación, Ed. Thomson Reuters, La Ley, 2016, p. 185);