Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000085 OCHENTA Y CINCO 9 DECIMOQUINTO: Que atendido estos antecedentes no resulta dable conciliar que tratándose de una materia meramente formal y donde existe un texto legal como es el artículo 453 , N°1, inciso sexto del Código del Trabajo, que por razones del ordenamiento jurídico laboral establece limitaciones al recurso de apelación, referidas a un pronunciamiento sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, y que, además, se trate de que dicho pronunciamiento sea motivado, es que la negativa en acoger las excepciones, hacen improcedente la apelación, por motivos estrictamente de política laboral en virtud del artículo 63, N°3, de la Constitución Política; V

0000085 OCHENTA Y CINCO 9 DECIMOQUINTO: Que atendido estos antecedentes no resulta dable conciliar que tratándose de una materia meramente formal y donde existe un texto legal como es el artículo 453 , N°1, inciso sexto del Código del Trabajo, que por razones del ordenamiento jurídico laboral establece limitaciones al recurso de apelación, referidas a un pronunciamiento sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, y que, además, se trate de que dicho pronunciamiento sea motivado, es que la negativa en acoger las excepciones, hacen improcedente la apelación, por motivos estrictamente de política laboral en virtud del artículo 63, N°3, de la Constitución Política; V.- JUSTIFICACIÓN DE LA NORMA DECIMOSEXTO: Que la justificación de la norma para considerar improcedente el recurso de apelación, no afectando la garantía del debido proceso se basa en que la ausencia de recurso de apelación en algunas resoluciones no atenta contra el debido proceso, en la medida en que existan otras formas de revisión de los actos jurisdiccionales, máxime si en el caso concreto la eventual decisión de rechazo de las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad o prescripción, deja subsistente el procedimiento y, por tanto, la posibilidad de impugnar -mediante las vías recursivas contempladas al efecto por el ordenamiento jurídico laboral- la decisión jurisdiccional que finalmente se adopte. Que siendo de este modo, parece ajustado a la garantía de un justo y racional juzgamiento, que el artículo 453, N° 1, inciso sexto del Código del Trabajo únicamente contemple el recurso de apelación, en el evento de acogerse las mencionadas excepciones, pues esa decisión traería como efecto el término de la discusión jurisdiccional del conflicto, cuestión que precisamente no acaecería en caso de ser rechazadas dichas excepciones, pues de ser así quedarían subsistentes las instancias recursivas pertinentes, por lo que la ausencia de apelación no afecta los derechos de las partes de la controversia; DECIMOSÉPTIMO: Que, cabe agregar, además, que tal como se ha sostenido reiteradamente por ésta Magistratura, el mandato del constituyente de establecer los requisitos de un racional y justo procedimiento, es suficientemente amplio como para disponer distintas formas de revisión de los actos jurisdiccionales. Ha dicho este órgano que “en cuanto al derecho al recurso, el constituyente tampoco estableció el modo específico y fundamental de revisión, permitiendo que los controles que se establecen en los distintos procedimientos permiten que existan formas de revisión anómalas o distintas, como sucede en materia procesal penal, laboral, familia y otros”. (rol N°3297-16 INA). Es sabido, también, que la ausencia de recurso de apelación en ciertos procedimientos, haciendo excepción a las reglas generales, se justifica atendida la inmediación propia de los procedimientos orales; o dicho de otro modo, la extensión del recurso de apelación sólo se ha estimado necesaria en procedimientos escritos en los que no existe la inmediación con el juez;