Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000092 NOVENTA Y DOS 16 con la posibilidad de recurrir de nulidad en contra de la sentencia definitiva- que se dan para justificar esa diferencia frente a la parte que puede interponer el mismo arbitrio, en caso de haberse acogido la excepción; 13°

0000092 NOVENTA Y DOS 16 con la posibilidad de recurrir de nulidad en contra de la sentencia definitiva- que se dan para justificar esa diferencia frente a la parte que puede interponer el mismo arbitrio, en caso de haberse acogido la excepción; 13°. Que, en fin, decidirlo así no importa crear un recurso de apelación que el legislador no ha previsto, puesto que, al contrario, el referido artículo 453 N° 1 inciso sexto lo contempla expresamente, de tal manera que, al inaplicar, en la gestión pendiente, las expresiones “solo” y “aquella que las acoja”, se repara la contravención a la Constitución, al extender el arbitrio existente, en igualdad de condiciones, a todas las partes. PREVENCIÓN El Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez previene que aun cuando concurre al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad planteado, estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones a tal decisión: 1.- Que el precepto legal cuestionado, correspondiente al artículo 453 N° 1, inciso sexto del Código del Trabajo, efectivamente establece una restricción para el ejercicio del recurso de apelación cuando habiéndose interpuesto las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad o prescripción, estas hubieran sido rechazadas. Al respecto, el requirente plantea que dicha restricción, pugnaría con su derecho a un justo y racional juzgamiento, además de suponer un tratamiento diferenciado, atentatorio de la garantía de igualdad ante la ley. 2.- Que, luego de analizar las particularidades del caso concreto, es posible advertir que tal afectación no se vislumbra, toda vez que, si bien la norma establece una limitación a la interposición del recurso de apelación, tal limitación se relaciona directamente con las características de las excepciones de que se trata, las cuales de ser acogidas, provocarían como efecto, el fin de la tramitación del proceso judicial, motivo por el cual el ordenamiento jurídico habilita, en ese caso, para apelar de tal decisión. En cambio, cuando las excepciones se rechazan (como ocurre en la especie), el proceso judicial continúa adelante, dejando plenamente vigentes, los mecanismos de impugnación que el orden jurídico laboral contempla, teniendo presente, además, que siempre se podrá impugnar la sentencia definitiva. 3.- Que, por estas razones, este preveniente expresa que, si bien concurre a la decisión de rechazo contenida en el voto de mayoría, lo realiza en particular por las argumentaciones contenidas en los considerandos decimosexto y decimoctavo del voto en comento, sin compartir -para el caso específico de que se trata- los planteamientos contenidos en los considerandos decimoséptimo, decimonoveno, vigésimo, vigesimoprimero y vigesimosegundo.