Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000087 OCHENTA Y SIETE 11 Suprema, emanadas del artículo 83 de la Constitución o a sus facultades casacionales de oficio

0000087 OCHENTA Y SIETE 11 Suprema, emanadas del artículo 83 de la Constitución o a sus facultades casacionales de oficio. Conforme a tales criterios debe realizarse el test de constitucionalidad de aplicación de la norma, que es, por lo demás, lo que ha hecho esta Magistratura Constitucional en la materia” (STC Rol N°2723, c.26); VIGESIMOSEGUNDO: Que como conclusión lógica de lo expresado, cabe argüir de manera deductiva que sólo compete al legislador, en una opción de política legislativa que corresponde al Congreso en virtud del artículo 63, N°3 de la Constitución y en el marco de las reservas legales específicas de las garantías de legalidad y de un racional y justo procedimiento en materia laboral, limitadas por la garantía genérica de respeto de los derechos fundamentales como límites del poder estatal, determinar o decidir una u otra opción de la referida política legislativa, por mandato expreso de nuestra Carta Fundamental. VIGESIMOTERCERO: Que en mérito de lo expuesto y las consideraciones señaladas, quienes suscriben este voto están por rechazar la acción de inaplicabilidad interpuesta a fojas 1 y ss. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1. 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE AL EFECTO. 3) QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR HABER TENIDO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta), y señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento deducido, conforme a los siguientes argumentos: 1°. Que, la norma legal impugnada impide al demandado recurrir de apelación en contra de la resolución que rechazó la excepción de caducidad alegada, en circunstancias que la admite en favor del demandante de haber sido acogida, por lo que procede dilucidar si aquella diferencia lesiona la igual protección de la ley en el