Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000080 OCHENTA 4 Y tampoco se infringe el artículo 19 N° 3

0000080 OCHENTA 4 Y tampoco se infringe el artículo 19 N° 3. En la especie sí se cumple con el procedimiento racional y justo. Como se dijo, la ley permite apelar cuando se acogen las excepciones comentadas, porque pondrán fin al juicio; pero si se rechazan, el juicio continuará hasta su término por sentencia de fondo, gozando la demandada de una serie de vías recursivas posteriores, como, desde luego, pudiendo interponer recurso de nulidad laboral contra la sentencia definitiva. Concluye la demandante afirmando que la acción de inaplicabilidad deducida reviste carácter abstracto y no está debidamente fundada como para justificar agravios constitucionales a la actora en el juicio concreto, por todo lo cual solicita el rechazo del requerimiento. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 14 de enero de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia (certificado a fojas 76). CONSIDERANDO: I. CRITERIOS INTERPRETATIVOS PRIMERO: Que la base en la cual se asientan las objeciones de la actora constitucional de autos se establecen o determinan como enunciados de carácter normativos que implican tratar de establecer un significado relevante para lo que en derecho se está discutiendo o pueda ser objeto futuro de discusión. En otras palabras, se invoca (fojas 4 y 5) una inconsistencia constitucional que produce una afectación al derecho de igualdad y al debido proceso por la aplicación en el caso concreto consistente en la gestión pendiente que es un recurso de hecho en los autos rol N°2749- 2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago; II. DERECHO A UN RACIONAL Y JUSTO PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: Que, a juicio de esta Magistratura, la Constitución no contiene una norma expresa que defina con diáfana claridad lo que la doctrina denomina “el debido proceso”, optando por garantizar el derecho al racional y justo procedimiento e investigación, regulando, además, dos de los elementos configurativos del debido proceso. En primer lugar, que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción ha de fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. En segundo lugar, que corresponderá al legislador establecer las garantías de un procedimiento racional y justo. (STC 821 c. 8) (En el mismo sentido, STC 2702 c. 30) Así, se ha establecido: “Que el debido proceso contempla, entre sus elementos constitutivos, el derecho al recurso, el cual consiste en la facultad de solicitar a un