Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000088 OCHENTA Y OCHO 12 ejercicio de los derechos que garantiza el artículo 19 N° 2° y N° 3° o si, al contrario, se encuentra justificada; I

0000088 OCHENTA Y OCHO 12 ejercicio de los derechos que garantiza el artículo 19 N° 2° y N° 3° o si, al contrario, se encuentra justificada; I. ARGUMENTOS Y ANTECEDENTES 2°. Que, sosteniendo la infracción constitucional, la requirente expone que “(…) la diferencia impuesta en el inciso 6°, del numeral 1°, del artículo 453 CT deja a las partes en un plano de desigualdad no permitido por la Constitución” (fs. 2 de estos autos constitucionales). Ello, por cuanto “(…) frente a una misma alegación, según sea la parte que recurre, procede o no el recurso de apelación formulado (…)” (fs. 2 vta.), lo cual vulneraría el derecho a un procedimiento racional y justo; 3°. Que, por su parte, la requerida sostiene que el demandado dispone del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva (fs. 66) y que, “(…) [e]n el caso materia de autos, existe una justificación razonable para establecer que sea apelable la resolución que acoge una excepción de caducidad y no proceda la apelación contra la resolución que las rechaza. En efecto, en caso de acogerse dicha excepción se pone término al juicio o se hace imposible su prosecución, no así en caso de que la resolución desestime la referida excepción. Lo razonable es entonces que la norma legal permita la revisión en una segunda instancia mediante la apelación, sólo en el caso de que la resolución ponga término al juicio o haga imposible su prosecución, pero no se justifique cuando en cambio no se produce esa consecuencia. Esta diferencia de criterio no dice relación con tratar desigualmente al demandante o al demandado, al empleador o al trabajador, al beneficiado con la decisión del tribunal o al afectado con ella. Esa manera de ver las cosas es reduccionista y falsa” (fs. 67); 4°. Que, en esta materia, resulta útil acudir a la historia fidedigna de la Ley N° 20.260, pues ella da cuenta que el asunto no fue pacífico, así como a los precedentes legislativos sobre el mismo asunto. Si bien es cierto que ya en el mensaje de S.E. la Presidenta de la República aparecía la diferencia actualmente prevista en el artículo 453 (Mensaje N° 455-354, 5 de enero de 2007, contenido en el Boletín N° 4.814-13), introducida por la Ley N° 20.087, durante el primer trámite constitucional hubo diversas opiniones que se manifestaron en contra de ella, por ejemplo, la del Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y consta que se presentó una indicación, de los diputados Cardemil, Eluchans y Nicolás y Cristian Monckeberg, para ampliar el recurso de apelación tanto para el caso de acogerse como de rechazarse la excepción de caducidad (Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la Ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, 6 de junio de 2007, p. 28). Ahora bien y desde el punto de vista de la regulación legislativa precedente, el artículo 440 inciso quinto del Código del Trabajo disponía que “[t]odas las excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal podrá