Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000086 OCHENTA Y SEIS 10 DECIMOCTAVO: Que por las razones expresadas en requerimiento rol N°3263-16, en que se pretendía la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mismo precepto que motiva la acción de autos, sobre el art

0000086 OCHENTA Y SEIS 10 DECIMOCTAVO: Que por las razones expresadas en requerimiento rol N°3263-16, en que se pretendía la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mismo precepto que motiva la acción de autos, sobre el art. 453, N°1, inciso 6°, del Código del Trabajo, esta Magistratura lo declaró inadmisible, señalando que “la carencia de fundamento razonable del requerimiento (de autos) se desprende de la misma argumentación presentada (…). En efecto, no se aprecia una afectación de la tutela judicial efectiva (…) (…) toda vez que la controversia jurídica de la cual es parte se mantiene sometida al imperio del derecho cualquiera sea la sede jurisdiccional en que esta se promueva. Ello en atención a que el rechazo de la excepción de incompetencia importa radicar, en la especie, el conocimiento y fallo de un asunto en la jurisdicción laboral sin que esto afecte la posición jurídica de la requirente en relación con la igual protección de la ley”; VI.- OTRAS CONSIDERACIONES PARA RECHAZAR DECIMONOVENO: Que el nuevo procedimiento laboral obedece al diseño de la reforma laboral, la cual tuvo por objetivo el aseguramiento oportuno y efectivo de los créditos laborales, con lo que se buscaba materializar la celeridad en el caso de las obligaciones emanadas en el campo laboral, mediante la creación de los juzgados especializados en la materia. La pretensión en definitiva era un mejor acceso a la justicia laboral y posibilitar la efectividad del derecho sustantivo de naturaleza laboral. Además, de lograr de ese modo la agilización de los juicios del trabajo y la modernización del sistema procesal laboral; VIGÉSIMO: Que el artículo 425 del Código del ramo, a partir del epígrafe “De los principios formativos del proceso”, caracteriza los procedimientos laborales para luego determinar los principios que priman en ellos, al establecer que serán orales, públicos y concentrados, y que prevalecen en ellos los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad, en relación al proceso laboral nuevo; VIGESIMOPRIMERO: Que en el caso concreto cabe consignar, que el derecho al recurso no puede ser ilimitado, de forma tal que “la Constitución no asegura el derecho al recurso per se, remitiendo su regulación al legislador, quien, soberanamente, podrá establecerlos como ordinarios o extraordinarios, quedando sólo desde entonces integrados al debido proceso, con sus excepciones. Pero las mismas sólo serán constitucionales cuando impidan o restrinjan el acceso al recurso legalmente existente sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es decir, para perseguir un fin constitucionalmente legítimo (protección de otros derechos o valores), con mínima intervención o afectación del derecho a defensa (esto es, sin suprimir la defensa, sino compensándola con otros derechos, recursos o medidas o, incluso, con la sola jerarquía e integración del tribunal, dentro de un diseño procesal específico, concentrado e inmediato). Ello, sin perjuicio de las facultades de superintendencia disciplinaria que corresponden, en los casos procedentes, a la Corte