Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000089 OCHENTA Y NUEVE 13 acoger las dilatorias de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, o aquella en que se reclame el procedimiento siempre que aparezcan manifiestamente admisibles, una vez contestado el traslado respectivo o vencido el término que establece el artículo 441”

0000089 OCHENTA Y NUEVE 13 acoger las dilatorias de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, o aquella en que se reclame el procedimiento siempre que aparezcan manifiestamente admisibles, una vez contestado el traslado respectivo o vencido el término que establece el artículo 441”. De esta manera, el rechazo de aquellas excepciones quedaba siempre para definitiva, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código del Trabajo, era, en todo caso, apelable; 5°. Que, en consecuencia, la justificación que debe ser evaluada constitucionalmente consiste en determinar si, privar del recurso de apelación sólo al demandado cuya excepción de caducidad es rechazada, tiene justificación que impida calificarla como arbitraria y, por ende, sostener que su aplicación es respetuosa de la Constitución; II. IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS 6°. Que, esta Magistratura ha sostenido “[q]ue el principio de igualdad de las partes en el proceso pretende asegurar la existencia de un procedimiento que garantice la paridad de oportunidades para que los contendientes en un litigio puedan influir para la obtención de una decisión favorable a sus respectivas pretensiones. En un procedimiento contencioso en donde existe una disputa jurídica a ser resuelta a favor de uno de los dos adversarios, éstos deben tener a su disposición oportunidades procesales equivalentes, es decir, debe existir "igualdad de armas" en la "lucha jurídica". De no observarse por el legislador el principio referido, la contienda sería desigual y, al final, injusta (…)” (Rol N° 2.856, c. 6°); 7°. Que, el artículo 19 N° 3° inciso primero de la Constitución asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, lo cual “(…) se traduce, fundamentalmente, en que “todos quienes deban recurrir ante cualquier autoridad, incluyendo a los tribunales, de cualquier naturaleza, para la protección de sus derechos, se encuentren en un plano de igualdad jurídica, sin que existan privilegios o fueros especiales en razón de nacionalidad, raza, sexo, condición social o situación económica y sin que sean admisibles discriminaciones arbitrarias, es decir, odiosas, injustas o irracionales” (Enrique Evans de la Cuadra: Los Derechos Constitucionales, Tomo II, Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 1999, p. 140); III. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO 8°. Que, la diferencia impuesta por el artículo 453 N° 1° inciso sexto del Código del Trabajo deja a las partes en un plano de desigualdad desde que, acogida la excepción de caducidad, se confiere recurso de apelación a la demandante para debatirlo en segunda instancia. Pero, si, en cambio, la excepción es desechada, el demandado que la ha opuesto se ve forzado a llevar adelante todo el juicio para impetrar, recién contra la sentencia definitiva, el recurso de nulidad respecto de aquella decisión, sin que pueda plantear, desde luego, la pronta revisión de la resolución denegatoria y, lo que es más grave, limitando su alegación a una cuestión de derecho, mediante la nulidad, y no con amplia competencia para el Tribunal de Alzada, vía apelación, en circunstancias que, en materia de caducidad, la cuestión