Sentencia Rol 2749 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2749 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000084 OCHENTA Y CUATRO 8 b

0000084 OCHENTA Y CUATRO 8 b.- Naturaleza jurídica del recurso de hecho DECIMOSEGUNDO: Que la naturaleza jurídica del recurso de hecho se configura por considerar que es un recurso extraordinario que sólo procede por los motivos expresamente previstos por el legislador, que se interpone directamente ante el superior jerárquico del que dictó la resolución, para que lo conozca y resuelva (requiere una parte agraviada) y es un recurso que emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales; DECIMOTERCERO: Que en el caso concreto sobre el juicio de mérito que incide la presente acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, estamos ante un proceso seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se tramita una demanda principal de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado interpuesto por don Luis Alejandro Muñoz Vera, en contra de su ex empleador Fluor Salfa SGO Limitada, bajo el Rit T-1368-2019, caratulado “Muñoz con Fluor Salfa SGO Limitada”, donde la demandada y requirente de autos constitucionales, interpuso excepción de caducidad de la acción, la cual fue resuelta en audiencia preparatoria de fecha 25 de septiembre de 2019, siendo desestimada. En contra de esa resolución, la requirente dedujo recurso de reposición, apelando en subsidio, al respecto el recurso de reposición fue rechazado y el recurso de apelación declarado improcedente. Con posterioridad, la requirente interpuso “recurso de hecho” en contra de la negativa de la concesión del recurso de apelación subsidiario, impugnación tramitada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el N° Ingreso Corte 2749-2019 y que, actualmente, se encuentra pendiente. El precepto impugnado, resultaría decisivo en criterio de la actora constitucional, puesto que al tenor del inciso sexto, del numeral 1, del artículo 453 del Código del Trabajo, se establece que sólo será susceptible de apelación aquella resolución que acoja las excepciones, afectando la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y el debido proceso (fojas 4 y 5 del expediente); c.- Límites y ámbito de la impugnación DECIMOCUARTO: Que tratándose de un recurso de apelación no concedido e impugnado por un recurso de hecho en contra de la negativa de la concesión del recurso de apelación, estamos en presencia de aquello que la doctrina ha denominado un “control eminentemente formal” a través del recurso de hecho, donde lo que se pretende es obtener por quién lo interpone, exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. “Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso, en la cual no vienen al caso ni planteamiento, ni debates, ni pronunciamientos referidos al fondo del proceso respectivo, a la materia sustantiva que es objeto de las acciones y excepciones planteadas” (C. de Apelaciones de Santiago, Rol N°42-1998, 31 de marzo de 1999);