Sentencia Rol 1444 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1444 - 2020

Fecha: 25-Jun-2020

0000123 CIENTO VEINTE Y TRES conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de Casación en la forma y apelación, bajo el Rol 1444-2020; Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone: “Código de Procedimiento Civil Art

0000123 CIENTO VEINTE Y TRES conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de Casación en la forma y apelación, bajo el Rol 1444-2020; Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone: “Código de Procedimiento Civil Art. 768. El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; 2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; 3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa; 4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley; 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; 6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio; 7a. En contener decisiones contradictorias; 8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desistida, y 9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. (…) Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La declaración de inaplicabilidad solicitada incide en autos sobre casación en el fondo y apelación seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, los que a su vez tienen 2