Sentencia Rol 1444 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1444 - 2020

Fecha: 25-Jun-2020

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I. ANTECEDENTES GENERALES 1. Que, la requirente, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, invocando como gestión pendiente el recurso de Casación en la forma y apelación, en conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol 1.444-2020; en el contexto del proceso de competencia desleal, caratulado “Natural Oils SpA., con Biotecnología e innovación Limitada y otra”, Rol C-11.852- 2017, radicado en el Primer Juzgado Civil de Santiago, en el que fue condenada, conforme a sentencia definitiva de fecha 27 de diciembre del 2019. 2. Que, la actora sostiene que el fallo adolece de errores y vicios que motivaron la interposición del recurso de casación en la forma y apelación, interpuesto en enero del 2020. Al respecto, afirma que la solicitud de casación formal, denunciada respecto de la sentencia, se funda en: (i) haber sido dada con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, omisión que configuraría la causal de casación contemplada en el número 5º del artículo 768 del mismo código y; (ii) en adolecer de ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que configuraría la causal de casación contemplada en el número 4º del artículo 768 del código de enjuiciamiento. 3. Que, sin perjuicio de lo anterior, la requirente indica que, en juicios regidos por leyes especiales, como es el caso de autos, no resulta admisible deducir recurso de casación en la forma invocando la causal contenida en el número 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuando el vicio invocado es uno diferente al de la falta de decisión del asunto controvertido. 4. De esta forma, el requirente sostiene que la restricción en las causales establecidas en el artículo 768, inciso segundo, del Código de Enjuiciamiento Civil, no se advierte razonabilidad de restringir la causal de casación en la forma contenida en el numeral 5 de dicho artículo solo a los casos en que se ha omitido la decisión del asunto controvertido cuando estamos en presencia de una cuestión regida por leyes especiales, con lo cual se transgrediría el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. 14