Sentencia Rol 1444 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1444 - 2020

Fecha: 25-Jun-2020

0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS ordenamiento jurídico para una correcta aplicación e interpretación por parte del aparato judicial de la voluntad del legislador, buscando así cumplir con los principios de seguridad jurídica e igualdad de trato

0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS ordenamiento jurídico para una correcta aplicación e interpretación por parte del aparato judicial de la voluntad del legislador, buscando así cumplir con los principios de seguridad jurídica e igualdad de trato. De esta forma, continúa, su función original es más bien extraprocesal y jamás concebido como un mecanismo de protección y defensa del ciudadano frente al Estado-juez. Finalmente, refiere que es evidente que la parte requirente no ha sido conculcada en su derecho a un debido proceso, específicamente con relación al derecho al recurso, toda vez que esta cuenta con otras vías recursivas, como el recurso de casación en la forma por múltiples causales y el de apelación. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 30 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado don Jonathan Cruces Venegas, por la requirente. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, esta Magistratura ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de requerimientos de inaplicabilidad respecto del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Entre otras, en las sentencias Roles N° 1.373, 1.873, 3.116, 4.347, 4.989, 5.257 y 5.849, por lo que resulta necesario, en esta ocasión, verificar si, en este caso concreto, procede también acoger el requerimiento planteado a fs. 1; SEGUNDO: Que, el reproche formulado por la requirente radica en que, a su juicio, la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, habría incurrido en dos vicios susceptibles de casación en la forma, uno de los cuales consistiría en que se habrían omitido los fundamentos de hecho y de derecho, conforme a lo exigido en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5° de su artículo 768, el cual, sin embargo, de acuerdo a la norma impugnada, resulta improcedente. Tal restricción, a juicio de la requirente, lesiona el artículo 19 N° 2° de la Constitución, desde que “(…) simplemente no se advierte la razonabilidad de restringir la causal de casación en la forma contenida en el numeral 5 de dicho artículo solo a los casos en que se ha omitido la decisión del asunto controvertido cuando estamos en presencia de una cuestión regida por leyes especiales” (fs. 5 de estos autos constitucionales); el numeral 3° de dicho artículo 19 porque “(…) al estar limitada la causal 5° del artículo 768 para los casos en que se ha omitido la resolución del asunto, se permitiría en los hechos la existencia de sentencias que carezcan de fundamentación, violentando gravemente el derecho al debido 5