Sentencia Rol 1444 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1444 - 2020

Fecha: 25-Jun-2020

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO en los hechos la existencia de sentencias que carezcan de fundamentación, violentando gravemente el derecho al debido proceso

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO en los hechos la existencia de sentencias que carezcan de fundamentación, violentando gravemente el derecho al debido proceso. Finalmente, sostiene que la disposición legal cuya inaplicabilidad se solicita afecta los derechos de la igualdad ante la ley y al debido proceso en su esencia, ya que le impide, en este caso concreto y particular, recurrir de casación en la forma invocando la falta de fundamentación de la sentencia. Ello, a pesar de que otras personas, naturales y jurídicas, sí pueden hacer uso del recurso de casación en la forma para denunciar dicho vicio de nulidad, sin ninguna diferencia más que el hecho de tramitar en un procedimiento ordinario y no especial. Por tanto, los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso, que se encuentran asegurados por la Constitución Política y por los Tratados internacionales, se ven coartados por la aplicación del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 13 de febrero de 2020, a fojas 61, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 18 de marzo de 2020, a fojas 97. Confiriéndose traslados de estilo, formula observaciones NATURAL OILS CHILE SpA, solicitando el rechazo del requerimiento. Sostiene la requerida, que es evidente que el legislador puede establecer diferencias en cuanto a la tramitación de los procedimientos ante los tribunales de justicia, siempre y cuando esta distinción sea razonable y, además, se tenga en cuenta la naturaleza jurídica de lo perseguido. Es por ello que, por ejemplo, no es igual en cuanto a plazos, recursos o medios probatorios, un procedimiento que busca la declaración de un dominio sobre un determinado bien inmueble, que aquel que busca la persecución de la responsabilidad penal de un individuo sobre un acto antijurídico. Lo mismo ocurre con los procedimientos especialmente regulados por el legislador, pues, atendida la naturaleza de estos, le son aplicables normas diversas a las establecidas para los procedimientos ordinarios o generales, con el objeto de resguardar el interés especial o particular que da origen a su regulación. En efecto, agrega, el procedimiento en el que incide este requerimiento se trata de un juicio en materia de competencia desleal, el cual constituye de aquellos que la ley denomina como especiales, lo que desde ya implica una situación no homologable con los procesos ordinarios, toda vez que este procedimiento tiene como único objeto la protección de consumidores, competidores o terceros que vean lesionados sus derechos por actos de competencia desleal. Agrega que es menester destacar que el recurso de casación en la forma es un medio de impugnación extraordinario, dado que procede respecto de determinadas resoluciones judiciales por causales establecidas en la ley. En dicha línea, el recurso de casación en la forma, al ser un recurso extraordinario, surge como una garantía del 4