Sentencia Rol 1444 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1444 - 2020

Fecha: 25-Jun-2020

0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO sustantivos cuando una sentencia se ha pronunciado con infracción de ley, habiendo influido ésta substancialmente en lo dispositivo del fallo (artículo 767 del mismo Código) (en este sentido ver STC 4397-18, c

0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO sustantivos cuando una sentencia se ha pronunciado con infracción de ley, habiendo influido ésta substancialmente en lo dispositivo del fallo (artículo 767 del mismo Código) (en este sentido ver STC 4397-18, c. 11º, del voto en contra). Así, debe formularse la siguiente pregunta: ¿tienen las partes, en aplicación de las normas impugnadas, garantías recursivas efectivas de un procedimiento racional y justo que les permita enfrentar una situación de infracción a derecho, sin generar la indefensión frente al juzgador? 14. Que, en el caso de marras la actora ha deducido recurso de casación en la forma y recurso de apelación. Así, en tanto funda el recurso de casación sobre la base de los fundamentos expresados en la primera parte de esta sentencia, en el recurso de apelación deducido da cuenta de supuestos vicios referentes a: 1. la valoración de la prueba o la falta de ella en el asentamiento de los hechos; 2. a la aplicación e interpretación del derecho, pues a su juicio no concurrirían los elementos del ilícito genérico del artículo 3 de la Ley Nº 20.169 y; 3. Infracción a las reglas procesales sobre los efectos de una sentencia en su etapa de impugnación, en la parte resolutiva del fallo (según consta a fojas 50 y 51). 15. Ahora bien, cabe precisar que el recurso de casación deducido por la parte requirente, en su desarrollo, controvierte los mismos asuntos vertidos en su apelación, respecto de la sentencia, precisando para ello que ésta: (i) se desentiende deliberadamente de los hechos controvertidos fijados por la interlocutoria de prueba; (ii) tiene considerandos contradictorios, pues la sentencia recurrida argumenta respecto de los tipos infraccionales específicos, luego termina condenando por el tipo genérico; (iii) carece de un análisis pormenorizado respecto a la concurrencia de los elementos del tipo infraccional por el cual se condena y; (iv) en haber sido dada en ultra petita, dado que en la parte resolutiva de la sentencia se distinguen dos efectos, a saber: 1. Se ordena a Dupret y CÍA., Limitada., y a Biotecnología e Innovación Limitada, cesar la comercialización y exportación del producto con el cual compiten deslealmente y que transan como “aceite de mosqueta”, a contar de la notificación del fallo y; 2. Ejecutoriada la sentencia, publíquese un extracto de la misma en diario “el Mercurio” a costa de las demandadas, y remítase todos los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico para los efectos contemplados en el artículo 10 de la Ley Nº 20.169 – Lo cual, según expresa, además de constituir una infracción a las reglas procesales sobre los efectos de una sentencia definitiva en su etapa de impugnación, según se denuncia en el recurso de apelación deducido, constituye el vicio de ultra petita, toda vez que la demanda de autos no solicita una declaración de tal naturaleza, que pretenda alterar los efectos de la interposición del recurso en contra de la sentencia, a 17