Sentencia Rol 1444 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1444 - 2020

Fecha: 25-Jun-2020

0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO su origen en la causa sobre competencia desleal seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago

0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO su origen en la causa sobre competencia desleal seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. En dicha causa, Dupret y Cía. Ltda. fue condenada mediante sentencia definitiva de diciembre de 2019, de conformidad a la Ley N° 20.169. Sostiene la requirente que el fallo adolece de errores y vicios que motivaron la interposición de recursos de casación en la forma y apelación en enero de 2020. En particular en lo referente al arbitrio de nulidad formal, se denuncia respecto de la sentencia: (i) haber sido dada con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, omisión que configura la causal de casación contemplada en el número 5º del artículo 768 del mismo código y (ii) en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que configura la causal de casación contemplada en el número 4º del artículo 768 del código de enjuiciamiento. Indica la actora que, en juicios regidos por leyes especiales, como los de la Ley N° 20.169, no resulta posible deducir recurso de casación en la forma invocando la causal contenida en el número 5 del artículo 768 en relación con artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuando el vicio invocado es uno diferente al de la falta de decisión del asunto controvertido. En la especie, agrega, ha fundado el recurso de casación en la forma en la falta de fundamentación de la sentencia, es decir, el requisito 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que en el caso de la norma del inciso segundo del artículo 768 del Código del Procedimiento Civil, simplemente no se advierte la razonabilidad de restringir la causal de casación en la forma contenida en el numeral 5 de dicho artículo sólo a los casos en que se ha omitido la decisión del asunto controvertido cuando estamos en presencia de una cuestión regida por leyes especiales. Agrega que esta diferencia arbitraria es especialmente grave si se tiene presente que el ordenamiento jurídico reconoce cada vez más procedimientos especiales, cuyos recursos se encuentran injustificadamente restringidos por el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, como lo son las causas sobre competencia desleal. La ley permite que, en juicios ordinarios, los litigantes puedan denunciar esta omisión en el marco de un recurso de casación en la forma, pero no lo permite cuando el procedimiento en que se pretende denunciar dicho vicio de nulidad formal es de carácter especial. Refiere que también se infringe la garantía del debido proceso. En este sentido, no permitir la aplicación de la norma impugnada abriría las puertas a la arbitrariedad en los casos seguidos por leyes especiales. En efecto al estar limitada la causal 5° del artículo 768 para los casos en que se ha omitido la resolución del asunto, se permitiría 3