Sentencia Rol 1444 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1444 - 2020

Fecha: 25-Jun-2020

0000140 CIENTO CUARENTA III

0000140 CIENTO CUARENTA III. EL PRECEPTO IMPUGNADO EN LA GESTIÓN PENDIENTE. ARTÍCULO 768 INCISO 2º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 18. Que, en relación con el Recurso de Casación en la Forma podemos señalar que este ha sido conceptualizado como "el acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener del Tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el Tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece" (Los Recursos Procesales. Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición, 2012, p. 245). 19. Que, en este sentido es dable comprender que el legislador ha establecido que las sentencias deben ser motivadas y no pueden omitir trámites o diligencias declaradas esenciales por la ley. Lo anterior, queda reforzado al considerar que el mismo Código de Procedimiento Civil requiere dichas razones de hecho y de derecho en las disposiciones comunes a todo procedimiento (artículo 170, N° 4), a la vez que identifica como un trámite o diligencia esencial —incluso en los juicios especiales— la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión (artículo 795, N° 4). Con todo, sin lugar a dudas resultará reprochable constitucionalmente de comprobarse la hipótesis de la ausencia de un recurso efectivo, toda vez que ello arriesgaría a dejar indemnes algunas de esas infracciones, con menoscabo injustificado del requirente y del interés público comprometido, a propósito del bien jurídico que se intenta resguardar al prohibir la competencia desleal en las relaciones jurídicas comerciales. Entonces, cabe preguntarse: (a) si en el caso de autos existe un recurso y, por otra parte (b) si la supuesta falta de consideraciones en la sentencia de primera instancia, en tanto el Ordenamiento Jurídico no faculta a la requirente para fundar su impugnación sobre la base de una causal específica del recurso de Casación en la forma, por tratarse de un procedimiento especial, constituye una infracción constitucional por violación del acceso al recurso contemplado en la ley, como elemento del derecho de acceso a la justicia, es decir, si el recurso existente es efectivo. 20. Ahora bien, es del caso recordar que la gestión pendiente de autos es el recurso de casación en la forma y la apelación, deducidas por la requirente, de la cual conoce actualmente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en el contexto del proceso de competencia desleal tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, regulado por la Ley Nº 20.169. 21. Que, en este sentido, como se ha adelantado el artículo 9, inciso segundo, de la Ley Nº 20.169, precisa que “(…) Contra la sentencia procederán todos los recursos que franquea la ley, de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil (…)”. Así, a reglón seguido, y en concordancia con las consideraciones precedentes, corresponderá dilucidar si el legislador, a propósito de la regla del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, por una parte, justificó su decisión 19