Sentencia Rol 7871 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7871 - 2019

Fecha: 02-Jul-2020

0000180 CIENTO OCHENTA Funcionarios Municipales, y supletoriamente por la Ley N° 18

0000180 CIENTO OCHENTA Funcionarios Municipales, y supletoriamente por la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Observaciones al requerimiento La parte demandante en la gestión sublite insta porque el requerimiento sea desestimado en todas sus partes, atendido que en la gestión pendiente está discutida la naturaleza de funcionario público de parte, lo que precisamente determina que el asunto es de mera legalidad y de interpretación de normas legales, debiendo ser resuelto por el juez del fondo. Vista de la causa Traídos los autos en relación, en audiencia del día 10 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha quedó adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia (certificado a fojas 176). Y CONSIDERANDO: I. GESTIÓN PENDIENTE PRIMERO: Que, en la gestión pendiente, la Corporación requirente fue denunciada en procedimiento de tutela laboral por don Segundo Manuel Sánchez Cruzatty con quien celebró un contrato de trabajo, de duración indefinida, el 2 de enero de 2015, para desempeñarse como médico cirujano, respecto de quien se ordenó instruir sumario en agosto de 2016, a raíz del cual se aplicó la medida disciplinaria de destitución; SEGUNDO: Que, sin embargo, el 20 de junio de 2019, la Contraloría General de la República, resolviendo un reclamo de ilegalidad deducido por el señor Sánchez, sostuvo que “(…) las Corporaciones Municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro (…) y sus empleados no tienen la calidad de funcionarios públicos sino de trabajadores particulares. Asimismo, es del caso señalar que efectuadas las verificaciones de rigor, consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que el señor Sánchez Cruzatty, no registra nombramientos vigentes en la Administración del 4