Sentencia Rol 7871 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7871 - 2019

Fecha: 02-Jul-2020

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS contrarias a estos últimos”, contiene la habilitación requerida por aquella norma constitucional; SEXTO: Que, a consecuencia del conflicto planteado por las partes, esta controversia no versa, entonces, acerca de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de los funcionarios públicos, como tampoco respecto de la justiciabilidad de los actos administrativos ni consiste en optar entre diversas interpretaciones judiciales posibles acerca del sentido y alcance del mencionado artículo 1° inciso tercero; 1

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS contrarias a estos últimos”, contiene la habilitación requerida por aquella norma constitucional; SEXTO: Que, a consecuencia del conflicto planteado por las partes, esta controversia no versa, entonces, acerca de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de los funcionarios públicos, como tampoco respecto de la justiciabilidad de los actos administrativos ni consiste en optar entre diversas interpretaciones judiciales posibles acerca del sentido y alcance del mencionado artículo 1° inciso tercero; 1. Los Funcionarios Públicos son Titulares de Derechos Fundamentales SEPTIMO: Que, sin perjuicio que, como acaba de señalarse, no se nos ha pedido un pronunciamiento en torno de los tres asuntos referidos, no hay duda y conviene explicitarlo claramente, que los funcionarios públicos son titulares de derechos fundamentales, atendida, desde luego, la amplitud con que el artículo 19 de la Constitución determina la titularidad de los atributos que allí se garantizan, pues “[e]n el vocablo persona quedan, consiguientemente, absorbidos los individuos de ambos sexos, de cualquiera nacionalidad, raza o condición, sin distinción de edad, oficio o profesión, cualquiera sea su estado de salud física o mental y aunque se hallen privados de libertad ambulatoria (…)” (José Luis Cea Egaña: El Sistema Constitucional de Chile. Síntesis Crítica, Valdivia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, 1999, p, 110); OCTAVO: Que, esta premisa no ha sido materia de cuestionamiento en la presente causa, pues de lo que en ella se trata es determinar si esos derechos pueden cautelarse ante la Judicatura Laboral, en virtud del artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, mediante la acción de tutela y con las secuelas patrimoniales que de ello se derivan; o si, al contrario, aplicar así estas disposiciones vulnera los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental porque aquella Judicatura carece de competencia para conocer de la materia cuando se trata de funcionarios públicos; 2. Actos de la Administración son Revisables por los Tribunales Ordinarios NOVENO: Que, tampoco hay duda en torno de la justiciabilidad de los actos administrativos, en cuanto cabe, desde ya, dejar a salvo la facultad que compete a los Tribunales de Justicia para revisar la juridicidad de los actos de la Administración en su plena conformidad a Derecho, más allá, incluso, de la mera legalidad formal, si han sido requeridos al afecto por cualquier persona que sea lesionada en sus derechos, dentro de su competencia. 6