Sentencia Rol 7871 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7871 - 2019

Fecha: 02-Jul-2020

0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS 2° letra b)- como son las aludidas corporaciones privadas creadas de conformidad al DFL N° 1-3

0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS 2° letra b)- como son las aludidas corporaciones privadas creadas de conformidad al DFL N° 1-3.063. Indistintamente, sin hacer diferenciación, el legislador sometió a ambos servidores a un mismo estatuto de derecho público, conforme se puede ver de lo dispuesto en su artículo 3°, así como de la preceptiva aprobada a continuación. Es más, cabe recordar que al aludir el artículo 1° de esta Ley N° 19.378 a ambos personales sin distinción, dio motivo para que el Tribunal Constitucional en STC Rol N° 204, de 14 de marzo de 1995, lo declarara conforme con la Carta Fundamental, precisamente porque en los establecimientos de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de éstos, por igual, se “desarrollan funciones de carácter público que son propias de las Municipalidades” (considerando 7°); 3°) Que, en este sentido, es útil consignar que el artículo 4° de la citada Ley N° 19.378 les atribuye la naturaleza de “funcionarios públicos”, al paso de señalar que en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. Es decir, la sola circunstancia de mediar un contrato de trabajo no faculta a las partes para eludir la reseñada normativa que es propia del derecho público chileno, sin riesgo de incurrir en un objeto ilícito sancionado por el artículo 1462 del Código Civil; 4°) Que la realidad de las cosas fuerza reconocer que, si bien el demandante de la gestión laboral pendiente prestó servicios médicos en la individualizada Corporación Municipal de Puente Alto, en virtud de la mencionada publificación no puede considerarse pura y simplemente como un trabajador sometido a subordinación con arreglo a las normas del Código del Trabajo. En su propia acción de tutela el actor apela, por lo demás, al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, a su carrera funcionaria, y a los cargos que ejerció dentro de las Categorías y Niveles regulados por las pertinentes disposiciones del derecho público vigente; 5°) Que, en estas condiciones, no concurren los supuestos normativos que hacen procedente la intervención de los tribunales especiales del fuero laboral, comoquiera que los derechos y obligaciones del personal señalado se encuentran íntegramente reglados por la ley, de la manera antes descrita. Lo cual debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de su derecho para demandar las indemnizaciones a que hubiere lugar por los eventuales daños sufridos, conforme a las reglas generales; 10