Sentencia Rol 7871 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7871 - 2019

Fecha: 02-Jul-2020

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO DECIMOTERCERO: Que, precisamente, la requerida sostiene ante esta Magistratura, que “(…) si el tribunal de la instancia resolviere que el demandante no tuvo el carácter de funcionario público, siguiendo con las opiniones de los órganos de la administración que interpretan las normas de su materia, no resultaría inconstitucional, ni menos inaplicable, las normas que el requirente señala, toda vez que el demandante se encontraría sujeto a las normas del Código del Trabajo, y en tal caso, no se aplicaría el artículo 1 inciso 3, y procedería la aplicación del artículo 485 del Código del Trabajo

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO DECIMOTERCERO: Que, precisamente, la requerida sostiene ante esta Magistratura, que “(…) si el tribunal de la instancia resolviere que el demandante no tuvo el carácter de funcionario público, siguiendo con las opiniones de los órganos de la administración que interpretan las normas de su materia, no resultaría inconstitucional, ni menos inaplicable, las normas que el requirente señala, toda vez que el demandante se encontraría sujeto a las normas del Código del Trabajo, y en tal caso, no se aplicaría el artículo 1 inciso 3, y procedería la aplicación del artículo 485 del Código del Trabajo. Correspondería realizar la interpretación respecto de la aplicación de dichas normas, si el tribunal estimare que el demandante sí tuvo el carácter de funcionario público mientras duró la relación laboral” (fs. 167); DECIMOCUARTO: Que, como hemos sostenido reiteradamente, la inaplicabilidad, con base en el texto constitucional, “(…) es una “acción que franquea el ordenamiento supremo para evitar que la aplicación de uno o más preceptos legales, invocados en una gestión pendiente, produzca efectos, formal o substantivamente, contrarios a la Carta Fundamental, por lo que se trata inequívocamente de un control concreto de constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite y cuya resolución se limita a que disposiciones legales determinadas, en sí mismas, resulten, en su sentido y alcance intrínseco, inconciliables con el espíritu y sentido de la Carta Fundamental” (así, resolución de inadmisibilidad en causa Rol N° 4696, c. 8°, conforme el criterio de STC Rol N° 1390, c. 10). Lo anterior apunta a una cuestión precisa: el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no constituye instancia en el iter procesal de tramitación de la gestión pendiente, por lo que no puede ser concebido como un recurso ordinario, arbitrio en que tienen competencia para resolver el o los jueces del fondo; por el contrario, la acción deducida ante esta Magistratura implica solicitar un pronunciamiento, en sede de inaplicabilidad, respecto de la eventual contrariedad de uno o más preceptos legales en una gestión pendiente conocida por un Tribunal ordinario o especial. Por ello es que se requiere y no se recurre” (c. 7°, Rol N° 6.222) DECIMOQUINTO: Que, en la gestión pendiente, entonces, el denunciante de tutela ha acudido a la Judicatura Laboral con base en lo resuelto por la Contraloría General de la República, hallándose pendiente ante dicha Magistratura la determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que lo unió con Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, sin que exista controversia acerca de que la competencia de aquella sólo se configura si se considera que el denunciante de tutela no es funcionario público, lo cual debe ser resuelto por el Juez del Fondo; DECIMOSEXTO: Que, en consecuencia y atendidas las circunstancias de este caso concreto, en esta oportunidad estamos por desestimar el requerimiento de inaplicabilidad accionado a fs. 1, pues no se configura un conflicto constitucional, sino una divergencia que debe ser resuelta por el Juez del Fondo, siguiéndose de ella las consecuencias que derivan, en cuanto a su competencia. 8