0000057 CINCUENTA Y SIETE 2
0000057 CINCUENTA Y SIETE 2. Historia de la Norma Impugnada 7°. Que, en materia laboral, la Ley N°20.087 que crea los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, para la substanciación de esta clase de procedimientos, estableció también que la ejecución se regirá a falta de norma expresa, por los títulos I y II del Libro Tercero del CPC (De los Juicios Especiales), siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral (artículo 473 Código del Trabajo). Es el título I recién mencionado, denominado “Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar” que contempla entre sus normas al artículo 464, que indica los títulos ejecutivos laborales; 8°. Que, es menester tener presente lo expuesto en las sentencias roles N°3005 y 3222, las que consignan la historia de la Ley N°20.087 que “Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo”, del año 2006. En ellas se hace referencia a la motivación que tuvo el legislador para reducir el número de excepciones que en materia laboral puede oponer el ejecutado, lo que se desprende de una referencia contenida en el mensaje del proyecto que incorporó la norma. En dicho mensaje se destaca que “En cuanto al procedimiento, y sin perjuicio de la aplicación supletoria que en las mismas materias se reconoce al Código de Procedimiento Civil, se establecen, por una parte, plazos brevísimos, se eliminan trámite propios del ordenamiento común, se evitan incidencias innecesarias; y por otra, se otorgan mayores facultades, tanto a los jueces como a los funcionarios auxiliares de la administración de justicia en el cumplimiento de las sentencias o en la ejecución de los títulos ejecutivos laborales. Se conciben actuaciones de oficio del tribunal, entre las que cabe destacar la iniciativa en el inicio de la ejecución de la sentencia, la liquidación del crédito, se limitan las excepciones que puede oponer el ejecutado, y se faculta al acreedor para intervenir en la subasta haciéndose pago del crédito con los bienes, lo que evitará su remate a vil precio” (Historia de la Ley N°20.087, Biblioteca del Congreso Nacional, p.46); 9°. Que, se estableció como novedad que “se limitan las excepciones que puede oponer el ejecutado” (Historia de la Ley N°20.087 p.6), lo anterior siguiendo el principio de celeridad que tenía como objetivo el proyecto, al estar orientado hacia la abreviación de las actuaciones y plazos, “con el propósito de incentivar y aplicar 7
- 0000051 CINCUENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8580-2020 [7 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA LYB LTDA
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol de ingreso Corte Laboral-Cobranza Rol N° 151- 2020
- 0000053 CINCUENTA Y TRES Esta limitación, expone, no es racional
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO II
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS I
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos
- 0000060 SESENTA de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción
- 0000061 SESENTA Y UNO Aquello, fundado en que el actor solicitó, previo a su despido, un préstamo, el cual no pagó, debiendo proceder la compensación en el caso concreto; IV
- 0000062 SESENTA Y DOS V
- 0000063 SESENTA Y TRES manera que otorgándole dicha facultad se estará ante un debido proceso, en los términos que la Constitución Política garantiza” (STC Rol N°3222 c
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 1°
- 0000065 SESENTA Y CINCO además de concretar la defensa del ejecutado, son ineludiblemente limitaciones a un derecho fundamental: el de ejecución de resoluciones judiciales firmes, de manera tal que esas limitaciones han de ser excepcionales y razonables, fundadas en motivos lícitos y tasadas, obedeciendo además a una reserva de ley, la de derechos fundamentales y en específico la de legalidad procedimental
- 0000066 SESENTA Y SEIS 9°
- 0000067 SESENTA Y SIETE igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y tienen también el derecho a ser juzgados, lo cual tiene una relación dialéctica con la auto protección de los derechos -autotutela- y la posibilidad de sufrir actos de fuerza de terceros de manera ordinaria en nombre de sus pretendidos derechos), un verdadero avance civilizatorio, los conflictos serán resueltos generalmente mediante el proceso como forma ordinaria, por un tercero ajeno al conflicto que será un órgano del Estado: un tribunal, que además usará como estándar de juicio el derecho legislado, emanado de un procedimiento y de órganos establecidos en un sistema constitucional fundado en la representación, revistiendo de legitimidad jurídica a la sentencia, que una vez firme será de cumplimiento imperativo, frente a lo cual emerge la tutela procesal ejecutiva si el deudor aun así se resiste a cumplir
- 0000068 SESENTA Y OCHO procedimientos adecuados para que el proceso se tramite de acuerdo a sus reglas y que reúna los requisitos de ser racional y justo
- 0000069 SESENTA Y NUEVE descartándose la alegación de vulneración a las garantías del numeral 3° de la Carta Fundamental
- 0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7
- 0000071 SETENTA Y UNO regulación que no es propio ventilar en un juicio ejecutivo, sino que se refiere más bien a los asuntos propios de la discusión de un juicio declarativo
- 0000072 SETENTA Y DOS MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
