Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000063 SESENTA Y TRES manera que otorgándole dicha facultad se estará ante un debido proceso, en los términos que la Constitución Política garantiza” (STC Rol N°3222 c

0000063 SESENTA Y TRES manera que otorgándole dicha facultad se estará ante un debido proceso, en los términos que la Constitución Política garantiza” (STC Rol N°3222 c.16); 23°. Que en la gestión pendiente referida, el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, restringe a límites menores la oposición a la ejecución que se lleva a efecto, dado que, sólo permite oponer como defensa el pago de la deuda, la remisión, la novación y la transacción, con lo cual, el principio de la bilateralidad de la audiencia queda mermado ostensiblemente, en términos tales que impide al ejecutado una defensa plena de sus derechos, afectando, ciertamente, el procedimiento racional y justo que asegura a toda persona la Constitución; (STC Rol N°3005 c.11); 24°. Que, a la luz de lo expuesto precedentemente, y desde la perspectiva constitucional, la disposición legal censurada al impedir oponer la excepción de compensación que podría hacer valer el ejecutado en el proceso laboral de ejecución, incumple el estándar exigido por la Carta Fundamental respecto a garantizar un procedimiento racional y justo y, no se condice con la garantía del debido proceso; 25°. Que, del test de constitucionalidad efectuado a la disposición legal impugnada, se verifica que resulta contraria a la Carta Fundamenta, en el caso concreto, atendido que infringe el principio de igualdad ante la ley, afecta la existencia de un procedimiento racional y justo, y eventualmente vulnera el dominio de la parte requirente, en los términos que lo expresan los considerandos precedentes; 26°. Que, en razón de lo expuesto precedentemente, estos Ministros consideran que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe ser acogida. VOTO POR RECHAZAR Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: 13