Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000068 SESENTA Y OCHO procedimientos adecuados para que el proceso se tramite de acuerdo a sus reglas y que reúna los requisitos de ser racional y justo

0000068 SESENTA Y OCHO procedimientos adecuados para que el proceso se tramite de acuerdo a sus reglas y que reúna los requisitos de ser racional y justo. Cabe precisar que la referida disposición mandató al legislador, lo cual se tradujo en el establecimiento del procedimiento que cuestiona el requirente, vistos desde la perspectiva constitucional. 12°. Con todo, es dable señalar que la existencia de un procedimiento u otro, dependerá de diversos factores, entre ellos la naturaleza del conflicto sometido a proceso (factor materia), los caracteres de la pretensión impetrada y el título habilitante en caso de un juicio ejecutivo, que en este caso es una sentencia. 13°. En lo que respecta a la autonomía del legislador para establecer procedimientos que han de seguir los jueces en el ejercicio de su competencia, en el marco de la garantía del procedimiento racional y justo la configuración de cada uno de ellos corresponde a una decisión de política legislativa, cuál es la incorporación al ordenamiento jurídico de procedimientos específicos y determinados por principios informadores que se traducirán en reglas, formuladas -en materia ejecutiva- en atención a las especiales características del título de que se trate, en tanto establezca una diferencia que responda a un fundamento racional y no arbitrario y que, por otro lado, no vulnere el marco del procedimiento racional y justo en todos sus elementos. En este sentido, este sentido cabe hacer presente que la racionalidad y justicia del procedimiento ejecutivo diseñado “(…) puede derivar de a lo menos tres de los “principios formativos” enumerados en el artículo 425 del mismo cuerpo de leyes: los de impulso procesal de oficio, celeridad y buena fe, tal y como su alcance es precisado en el Mensaje del Ejecutivo, con que se inició el proyecto que culminó en la referida ley (…)”. (STC ROL 5020-18, considerando décimo del voto de mayoría) 14°. En el caso concreto, el título ejecutivo es una sentencia laboral firme, en juicio de tutela laboral de derechos fundamentales, proceso en el cual el demandado no ejerció el derecho a defensa a pesar de haber sido válidamente emplazado, pues no se defendió contestando la demanda, quedando en situación de rebeldía. De esa forma, la eventual “indefensión” frente a la pretensión de la contraria no es más que el efecto de un acto propio, consistente en el incumplimiento de cargas procesales, lo cual da cuenta de un acto de negligencia de la requirente, más no en una vulneración del poder público al principio de interdicción de indefensión. De tal forma, no existe vulneración del derecho a defensa ni menos de la interdicción de la indefensión, 18