Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000067 SESENTA Y SIETE igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y tienen también el derecho a ser juzgados, lo cual tiene una relación dialéctica con la auto protección de los derechos -autotutela- y la posibilidad de sufrir actos de fuerza de terceros de manera ordinaria en nombre de sus pretendidos derechos), un verdadero avance civilizatorio, los conflictos serán resueltos generalmente mediante el proceso como forma ordinaria, por un tercero ajeno al conflicto que será un órgano del Estado: un tribunal, que además usará como estándar de juicio el derecho legislado, emanado de un procedimiento y de órganos establecidos en un sistema constitucional fundado en la representación, revistiendo de legitimidad jurídica a la sentencia, que una vez firme será de cumplimiento imperativo, frente a lo cual emerge la tutela procesal ejecutiva si el deudor aun así se resiste a cumplir

0000067 SESENTA Y SIETE igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y tienen también el derecho a ser juzgados, lo cual tiene una relación dialéctica con la auto protección de los derechos -autotutela- y la posibilidad de sufrir actos de fuerza de terceros de manera ordinaria en nombre de sus pretendidos derechos), un verdadero avance civilizatorio, los conflictos serán resueltos generalmente mediante el proceso como forma ordinaria, por un tercero ajeno al conflicto que será un órgano del Estado: un tribunal, que además usará como estándar de juicio el derecho legislado, emanado de un procedimiento y de órganos establecidos en un sistema constitucional fundado en la representación, revistiendo de legitimidad jurídica a la sentencia, que una vez firme será de cumplimiento imperativo, frente a lo cual emerge la tutela procesal ejecutiva si el deudor aun así se resiste a cumplir. En ese entorno, el derecho a la ejecución de resoluciones firmes es el punto cúlmine y de cierre del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en un caso concreto, quedando ineficaz y reducido a papel y tinta si la sentencia firme no es cumplida, resucitando así una forma ilegítima de autotutela del ejecutado, que se niega a cumplir no obstante haber perdido en un proceso legítimo y con todas las garantías, en el cual fue oído, rindió prueba y recurrió. Es por ello que la ejecución compulsiva de la sentencia puede tener normas especiales, pues es manifestación del ejercicio del derecho, en el marco de un proceso en el cual el demandado tuvo y ejerció todas las garantías del debido proceso. En este sentido, en etapa ejecutiva de una sentencia firme el derecho a defensa encierra una doble dimensión: - La primera visible, que es el ejecutado defendiéndose de medidas que pueden llegar a ser compulsivas - La segunda, que emerge del examen de la dictación de la sentencia que se ejecuta: un demandante que requirió al Estado la defensa de sus derechos y ganó el juicio, mas ahora debe requerir tutela judicial de su derecho nuevamente y frente al mismo sujeto, que ahora se niega nuevamente a cumplir. 11°. Es necesario recordar que los procedimientos judiciales pueden ser de carácter declarativo o ejecutivo, así como ordinarios o especiales, y que corresponde al legislador, en conformidad al artículo 19 Nº 3, de la Constitución, establecer los 17