Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000065 SESENTA Y CINCO además de concretar la defensa del ejecutado, son ineludiblemente limitaciones a un derecho fundamental: el de ejecución de resoluciones judiciales firmes, de manera tal que esas limitaciones han de ser excepcionales y razonables, fundadas en motivos lícitos y tasadas, obedeciendo además a una reserva de ley, la de derechos fundamentales y en específico la de legalidad procedimental

0000065 SESENTA Y CINCO además de concretar la defensa del ejecutado, son ineludiblemente limitaciones a un derecho fundamental: el de ejecución de resoluciones judiciales firmes, de manera tal que esas limitaciones han de ser excepcionales y razonables, fundadas en motivos lícitos y tasadas, obedeciendo además a una reserva de ley, la de derechos fundamentales y en específico la de legalidad procedimental. 6°. De tal forma, el derecho a la ejecución de sentencias firmes es parte del derecho a la tutela judicial efectiva, que se recoge y configura a partir de los incisos primero, segundo y sexto del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental. 7°. Que, en este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que “(…)El proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento mediante la aplicación idónea de éste. Por tanto, la efectividad de las providencias judiciales o de cualquier otra decisión conforme al artículo 25.2.c depende de su ejecución, la cual debe ser considerada como parte integrante del derecho de acceso a la justicia. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado. Asimismo, la Corte ha señalado que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora (…)” (Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305. Párr. 244). En igual sentido, la misma Corte estimó que “(…) la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que permitan hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial, y estado de derecho. La Corte concuerda con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora (…)”. (Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228. Párr. 105) (En el mismo sentido Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 210) 8°. Además, la ejecución de resoluciones judiciales se presupone y recoge en la Constitución en el capítulo del Poder Judicial, al señalar como atribución de los tribunales y parte de la función jurisdiccional el “hacer ejecutar lo juzgado” en su artículo 76, no siendo así una atribución de las partes de un juicio determinar libremente si cumplen o no una sentencia. 15