Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000069 SESENTA Y NUEVE descartándose la alegación de vulneración a las garantías del numeral 3° de la Carta Fundamental

0000069 SESENTA Y NUEVE descartándose la alegación de vulneración a las garantías del numeral 3° de la Carta Fundamental. 15°. Por otra parte, en el caso concreto, se alega que la limitación de excepciones impide al tribunal conocer de una compensación alegada por un mutuo de dinero. En ese sentido, se pretende que el trabajador pague por vía de compensación al empleador cifras que se adeudarían al término de la relación laboral, una pretensión de descuento de dineros por concepto de mutuo pendiente, que no fue objeto de discusión en etapa declarativa, debiendo además señalarse que los únicos descuentos por mutuos del empleador que el Código del Trabajo permitiría son los establecidos en el artículo 58 del Código del ramo, regulación especial que desnuda aún más que un tema de esa naturaleza debía discutirse en sede declarativa. Así, era la contestación de la demanda en el juicio declarativo la oportunidad en la debió plantear la requirente sus pretensiones, excepciones y eventuales derechos para que quedaran resueltos con certeza jurídica en la sentencia, con carácter de derechos indubitados y con efecto de cosa juzgada, más aún si las cifras que el requirente pretende se referían a cuestiones suscitadas en el marco de la misma relación laboral, sobre cuyo término y prestaciones se pronuncia la sentencia, lo cual desnuda la falta de oportunidad de sus alegaciones, tanto en sede de inaplicabilidad como ejecutiva. 16°. Que, por otra parte, la requirente señala que la limitación de excepciones en el caso concreto sería una diferencia arbitraria, creada por una restricción, contraria a la razonabilidad y al principio de igualdad, que sólo descansa en la calidad de empleadora que ostenta la actora, lo cual no es efectivo. En efecto, el término de la relación, laboral, de no mediar conflicto, se traduce en un finiquito sin reserva de acciones. En ese sentido, el finiquito debe entenderse como “el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación laboral, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. Este acuerdo de voluntades es una convención y presenta un carácter transaccional, que lo constituye en una forma de extinguir derechos y obligaciones de naturaleza laboral, cuyo nacimiento se corresponde con la voluntad de las partes que lo suscriben, que son quienes consintieron en dar por terminada una relación laboral de determinadas condiciones, 19