0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos
0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos.”, y teniendo presente que “atendido que los demás argumentos esgrimidos por la demandada no guardan relación con la objeción a la liquidación, materia como se ha dicho regulada en el artículo 469 del Código del Trabajo es que se rechazará objeción opuesta.”. El abogado de la ejecutada presentó un recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de marzo. Recurso que se tiene por interpuesto, y se declara admisible. Elevándose los autos a la Corte de Apelaciones de Rancagua e ingresando a dicha Corte con fecha 25 de marzo de 2020, bajo el Rol N°151-2020, que constituye la gestión judicial pendiente en estos autos constitucionales; 13°. Que, expresa el requerimiento de inaplicabilidad que en el caso de autos se configura la excepción de compensación, debido a que “La demandante, MOORIN FERNANDA OLGUÍN, antes de verificarse el despido y estando plenamente ejerciendo sus funciones, pidió un préstamo a la sociedad empleadora por una suma total de $1.800.000, según se acreditará en la etapa procesal correspondiente, en el año 2018. Préstamo que se le otorgó y que se comprometió a pagar en cuotas iguales y sucesivas de $100.000 pesos. Que a la fecha del despido en enero de 2019, la trabajadora fue desvinculada de la empresa sin pagar ni siquiera la primera cuota del crédito facilitado en el año 2018, lo cual a la fecha de presentación de esta oposición a la liquidación, el crédito está vigente e impago” (fs. 2). Según lo resuelto por el Juez de Letras de Rengo, al no considerar el precepto impugnado la excepción de compensación, no podrá oponerse dicha excepción, situación que a juicio de la requirente configura que el procedimiento en el cual se juzga no es racional ni justo, al verse impedida la posibilidad de derecho a la defensa jurídica (artículo 19 N°3 CPR), expresando “como sería demostrar que el título en el que se basa la ejecución de que conoce actualmente la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, sea completamente válido y procedente como excepción.” (fs. 7). También se vería afectado la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 constitucional, expresa que el artículo 470 en la parte impugnada del Código del Trabajo “constituye una evidente discriminación arbitraria, infringiendo la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, ya que genera un trato diferenciado al privar a un grupo -específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, de manera arbitraria, del derecho fundamental a la defensa jurídica, impidiéndoles a estos, oponer la excepción de compensación , privación que se basa arbitrariamente en el solo hecho de tratarse 9
- 0000051 CINCUENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8580-2020 [7 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA LYB LTDA
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol de ingreso Corte Laboral-Cobranza Rol N° 151- 2020
- 0000053 CINCUENTA Y TRES Esta limitación, expone, no es racional
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO II
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS I
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos
- 0000060 SESENTA de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción
- 0000061 SESENTA Y UNO Aquello, fundado en que el actor solicitó, previo a su despido, un préstamo, el cual no pagó, debiendo proceder la compensación en el caso concreto; IV
- 0000062 SESENTA Y DOS V
- 0000063 SESENTA Y TRES manera que otorgándole dicha facultad se estará ante un debido proceso, en los términos que la Constitución Política garantiza” (STC Rol N°3222 c
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 1°
- 0000065 SESENTA Y CINCO además de concretar la defensa del ejecutado, son ineludiblemente limitaciones a un derecho fundamental: el de ejecución de resoluciones judiciales firmes, de manera tal que esas limitaciones han de ser excepcionales y razonables, fundadas en motivos lícitos y tasadas, obedeciendo además a una reserva de ley, la de derechos fundamentales y en específico la de legalidad procedimental
- 0000066 SESENTA Y SEIS 9°
- 0000067 SESENTA Y SIETE igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y tienen también el derecho a ser juzgados, lo cual tiene una relación dialéctica con la auto protección de los derechos -autotutela- y la posibilidad de sufrir actos de fuerza de terceros de manera ordinaria en nombre de sus pretendidos derechos), un verdadero avance civilizatorio, los conflictos serán resueltos generalmente mediante el proceso como forma ordinaria, por un tercero ajeno al conflicto que será un órgano del Estado: un tribunal, que además usará como estándar de juicio el derecho legislado, emanado de un procedimiento y de órganos establecidos en un sistema constitucional fundado en la representación, revistiendo de legitimidad jurídica a la sentencia, que una vez firme será de cumplimiento imperativo, frente a lo cual emerge la tutela procesal ejecutiva si el deudor aun así se resiste a cumplir
- 0000068 SESENTA Y OCHO procedimientos adecuados para que el proceso se tramite de acuerdo a sus reglas y que reúna los requisitos de ser racional y justo
- 0000069 SESENTA Y NUEVE descartándose la alegación de vulneración a las garantías del numeral 3° de la Carta Fundamental
- 0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7
- 0000071 SETENTA Y UNO regulación que no es propio ventilar en un juicio ejecutivo, sino que se refiere más bien a los asuntos propios de la discusión de un juicio declarativo
- 0000072 SETENTA Y DOS MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
