Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos

0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos.”, y teniendo presente que “atendido que los demás argumentos esgrimidos por la demandada no guardan relación con la objeción a la liquidación, materia como se ha dicho regulada en el artículo 469 del Código del Trabajo es que se rechazará objeción opuesta.”. El abogado de la ejecutada presentó un recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de marzo. Recurso que se tiene por interpuesto, y se declara admisible. Elevándose los autos a la Corte de Apelaciones de Rancagua e ingresando a dicha Corte con fecha 25 de marzo de 2020, bajo el Rol N°151-2020, que constituye la gestión judicial pendiente en estos autos constitucionales; 13°. Que, expresa el requerimiento de inaplicabilidad que en el caso de autos se configura la excepción de compensación, debido a que “La demandante, MOORIN FERNANDA OLGUÍN, antes de verificarse el despido y estando plenamente ejerciendo sus funciones, pidió un préstamo a la sociedad empleadora por una suma total de $1.800.000, según se acreditará en la etapa procesal correspondiente, en el año 2018. Préstamo que se le otorgó y que se comprometió a pagar en cuotas iguales y sucesivas de $100.000 pesos. Que a la fecha del despido en enero de 2019, la trabajadora fue desvinculada de la empresa sin pagar ni siquiera la primera cuota del crédito facilitado en el año 2018, lo cual a la fecha de presentación de esta oposición a la liquidación, el crédito está vigente e impago” (fs. 2). Según lo resuelto por el Juez de Letras de Rengo, al no considerar el precepto impugnado la excepción de compensación, no podrá oponerse dicha excepción, situación que a juicio de la requirente configura que el procedimiento en el cual se juzga no es racional ni justo, al verse impedida la posibilidad de derecho a la defensa jurídica (artículo 19 N°3 CPR), expresando “como sería demostrar que el título en el que se basa la ejecución de que conoce actualmente la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, sea completamente válido y procedente como excepción.” (fs. 7). También se vería afectado la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 constitucional, expresa que el artículo 470 en la parte impugnada del Código del Trabajo “constituye una evidente discriminación arbitraria, infringiendo la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, ya que genera un trato diferenciado al privar a un grupo -específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, de manera arbitraria, del derecho fundamental a la defensa jurídica, impidiéndoles a estos, oponer la excepción de compensación , privación que se basa arbitrariamente en el solo hecho de tratarse 9