0000060 SESENTA de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción
0000060 SESENTA de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción. En otras palabras, se otorga un trato desigual a los empleadores que son demandados en un juicio ejecutivo laboral, en relación con los derechos de cualquier ejecutado en un procedimiento ejecutivo, sin que exista una razón respetuosa del principio de proporcionalidad que permita tal distinción en la materia de autos, sin que el empleador pueda oponerse en la ejecución. (fs. 10 y 11); III. La excepción del N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “la compensación” 14°. Que, el Código Civil se refiere a la compensación en el Título XVII, del Libro Cuarto “De las Obligaciones en General y de los Contratos” y, si bien no la ha definido, si ha explicado su procedencia “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse” (artículo 1655). Por tal circunstancia, es que su naturaleza jurídica corresponde a un modo de extinguir las obligaciones, teniendo lugar cuando las dos partes sean recíprocamente deudoras. A tal punto es significativa que se produce por el solo ministerio de la ley, si se presentan deudas compensables. Junto con ello, la compensación es una de las excepciones del juicio ejecutivo, contemplada en el N°13 del artículo 464 del CPC; 15°. Que, el juez del tribunal a quo considerando el artículo 470 del Código del Trabajo obstaculizó al ejecutado oponer la excepción referida, debido a que no la contempla dentro de las excepciones que proceden en materia de ejecución laboral. Por su parte, el ejecutado expresa en el libelo que “la deuda, en virtud de la liquidación, que la Sociedad que represento detenta en la actualidad con la demandante, debe compensarse con el dinero del pago efectivo del crédito que está actualmente vigente por la suma total de $1.800.000 pesos, por cuanto la trabajadora no puede desconocer la existencia de obligaciones hacia la sociedad para la cual trabajó y prestó servicios, como tampoco la sociedad demandada desconoce las propias para con ella, y es por esta razón que solicitamos aplicar las normas de la compensación por existir en la actualidad obligaciones pendientes entre las partes” (fs. 2) 10
- 0000051 CINCUENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8580-2020 [7 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA LYB LTDA
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol de ingreso Corte Laboral-Cobranza Rol N° 151- 2020
- 0000053 CINCUENTA Y TRES Esta limitación, expone, no es racional
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO II
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS I
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos
- 0000060 SESENTA de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción
- 0000061 SESENTA Y UNO Aquello, fundado en que el actor solicitó, previo a su despido, un préstamo, el cual no pagó, debiendo proceder la compensación en el caso concreto; IV
- 0000062 SESENTA Y DOS V
- 0000063 SESENTA Y TRES manera que otorgándole dicha facultad se estará ante un debido proceso, en los términos que la Constitución Política garantiza” (STC Rol N°3222 c
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 1°
- 0000065 SESENTA Y CINCO además de concretar la defensa del ejecutado, son ineludiblemente limitaciones a un derecho fundamental: el de ejecución de resoluciones judiciales firmes, de manera tal que esas limitaciones han de ser excepcionales y razonables, fundadas en motivos lícitos y tasadas, obedeciendo además a una reserva de ley, la de derechos fundamentales y en específico la de legalidad procedimental
- 0000066 SESENTA Y SEIS 9°
- 0000067 SESENTA Y SIETE igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y tienen también el derecho a ser juzgados, lo cual tiene una relación dialéctica con la auto protección de los derechos -autotutela- y la posibilidad de sufrir actos de fuerza de terceros de manera ordinaria en nombre de sus pretendidos derechos), un verdadero avance civilizatorio, los conflictos serán resueltos generalmente mediante el proceso como forma ordinaria, por un tercero ajeno al conflicto que será un órgano del Estado: un tribunal, que además usará como estándar de juicio el derecho legislado, emanado de un procedimiento y de órganos establecidos en un sistema constitucional fundado en la representación, revistiendo de legitimidad jurídica a la sentencia, que una vez firme será de cumplimiento imperativo, frente a lo cual emerge la tutela procesal ejecutiva si el deudor aun así se resiste a cumplir
- 0000068 SESENTA Y OCHO procedimientos adecuados para que el proceso se tramite de acuerdo a sus reglas y que reúna los requisitos de ser racional y justo
- 0000069 SESENTA Y NUEVE descartándose la alegación de vulneración a las garantías del numeral 3° de la Carta Fundamental
- 0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7
- 0000071 SETENTA Y UNO regulación que no es propio ventilar en un juicio ejecutivo, sino que se refiere más bien a los asuntos propios de la discusión de un juicio declarativo
- 0000072 SETENTA Y DOS MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
