0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7
0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7.370-2008). Por otra parte, el finiquito también ha sido definido como “un contrato por el cual dos personas que estuvieron unidas por una relación laboral, una como empleadora y la otra como trabajadora, comparecen (se individualizan) acordando las condiciones en que se puso término a dicha relación laboral, específicamente acuerdan la causal de terminación, los haberes que se adeudan (normalmente del ex empleador al ex trabajador), las condiciones en que pagan esos haberes (normalmente al contado en el mismo acto de celebración), la llamada "cláusula liberatoria" (por la cual ambos comparecientes declaran que nada se adeudan fuera del contenido del finiquito y que renuncian a las acciones administrativas y/o judiciales) y, en algunos casos, los desacuerdos que quedaren pendientes, esto es, las posibles "reservas de derecho" sobre materias específicas que no serán cubiertas por la señalada cláusula liberatoria” (Dirección del Trabajo en su web institucional, https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article- 60944.html#i__w3_ar_ArticuloCompleto_1_60944_C2BFCuC3A1les20son20los20efec tos20del20finiquito3F ). A falta de finiquito, por haber conflicto, el término de la relación laboral y las prestaciones que las partes se adeuden se trata de una materia que será acordada en una conciliación ante la Inspección del Trabajo o bien será conocida y resuelta por la judicatura laboral, en el marco específico de lo planteado por las partes en el período de discusión del juicio declarativo, que en este caso es de tutela de derechos fundamentales. De tal forma, de haber acreencias por parte del empleador, son abordadas convencionalmente en el finiquito o en la conciliación y, a falta de ello, se ventilan y determinan en el juicio ordinario, en el cual la requirente optó por no defenderse en lugar de hacerlo, dentro de lo cual pudo oponer excepciones como la de compensación y, precluyendo así u derecho y debiendo soportar la carga procesal de no poder alegarlo posteriormente, a lo cual se suma el efecto de cosa juzgada de la sentencia firme. Así, la imposibilidad de oponer la excepción de compensación en etapa ejecutiva tiene plena razonabilidad, y no es arbitraria, pues las particularidades ya reseñadas del término de la relación laboral, hacen que las compensaciones sean ventiladas en etapa declarativa, a lo que se suma que los descuentos a pagos de prestaciones laborales tienen regulación especial y estricta en los artículos 58 y siguientes del Código del Trabajo, referidos a la protección de las remuneraciones, 20
- 0000051 CINCUENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8580-2020 [7 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA LYB LTDA
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol de ingreso Corte Laboral-Cobranza Rol N° 151- 2020
- 0000053 CINCUENTA Y TRES Esta limitación, expone, no es racional
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO II
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS I
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos
- 0000060 SESENTA de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción
- 0000061 SESENTA Y UNO Aquello, fundado en que el actor solicitó, previo a su despido, un préstamo, el cual no pagó, debiendo proceder la compensación en el caso concreto; IV
- 0000062 SESENTA Y DOS V
- 0000063 SESENTA Y TRES manera que otorgándole dicha facultad se estará ante un debido proceso, en los términos que la Constitución Política garantiza” (STC Rol N°3222 c
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 1°
- 0000065 SESENTA Y CINCO además de concretar la defensa del ejecutado, son ineludiblemente limitaciones a un derecho fundamental: el de ejecución de resoluciones judiciales firmes, de manera tal que esas limitaciones han de ser excepcionales y razonables, fundadas en motivos lícitos y tasadas, obedeciendo además a una reserva de ley, la de derechos fundamentales y en específico la de legalidad procedimental
- 0000066 SESENTA Y SEIS 9°
- 0000067 SESENTA Y SIETE igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y tienen también el derecho a ser juzgados, lo cual tiene una relación dialéctica con la auto protección de los derechos -autotutela- y la posibilidad de sufrir actos de fuerza de terceros de manera ordinaria en nombre de sus pretendidos derechos), un verdadero avance civilizatorio, los conflictos serán resueltos generalmente mediante el proceso como forma ordinaria, por un tercero ajeno al conflicto que será un órgano del Estado: un tribunal, que además usará como estándar de juicio el derecho legislado, emanado de un procedimiento y de órganos establecidos en un sistema constitucional fundado en la representación, revistiendo de legitimidad jurídica a la sentencia, que una vez firme será de cumplimiento imperativo, frente a lo cual emerge la tutela procesal ejecutiva si el deudor aun así se resiste a cumplir
- 0000068 SESENTA Y OCHO procedimientos adecuados para que el proceso se tramite de acuerdo a sus reglas y que reúna los requisitos de ser racional y justo
- 0000069 SESENTA Y NUEVE descartándose la alegación de vulneración a las garantías del numeral 3° de la Carta Fundamental
- 0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7
- 0000071 SETENTA Y UNO regulación que no es propio ventilar en un juicio ejecutivo, sino que se refiere más bien a los asuntos propios de la discusión de un juicio declarativo
- 0000072 SETENTA Y DOS MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
