Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7

0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7.370-2008). Por otra parte, el finiquito también ha sido definido como “un contrato por el cual dos personas que estuvieron unidas por una relación laboral, una como empleadora y la otra como trabajadora, comparecen (se individualizan) acordando las condiciones en que se puso término a dicha relación laboral, específicamente acuerdan la causal de terminación, los haberes que se adeudan (normalmente del ex empleador al ex trabajador), las condiciones en que pagan esos haberes (normalmente al contado en el mismo acto de celebración), la llamada "cláusula liberatoria" (por la cual ambos comparecientes declaran que nada se adeudan fuera del contenido del finiquito y que renuncian a las acciones administrativas y/o judiciales) y, en algunos casos, los desacuerdos que quedaren pendientes, esto es, las posibles "reservas de derecho" sobre materias específicas que no serán cubiertas por la señalada cláusula liberatoria” (Dirección del Trabajo en su web institucional, https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article- 60944.html#i__w3_ar_ArticuloCompleto_1_60944_C2BFCuC3A1les20son20los20efec tos20del20finiquito3F ). A falta de finiquito, por haber conflicto, el término de la relación laboral y las prestaciones que las partes se adeuden se trata de una materia que será acordada en una conciliación ante la Inspección del Trabajo o bien será conocida y resuelta por la judicatura laboral, en el marco específico de lo planteado por las partes en el período de discusión del juicio declarativo, que en este caso es de tutela de derechos fundamentales. De tal forma, de haber acreencias por parte del empleador, son abordadas convencionalmente en el finiquito o en la conciliación y, a falta de ello, se ventilan y determinan en el juicio ordinario, en el cual la requirente optó por no defenderse en lugar de hacerlo, dentro de lo cual pudo oponer excepciones como la de compensación y, precluyendo así u derecho y debiendo soportar la carga procesal de no poder alegarlo posteriormente, a lo cual se suma el efecto de cosa juzgada de la sentencia firme. Así, la imposibilidad de oponer la excepción de compensación en etapa ejecutiva tiene plena razonabilidad, y no es arbitraria, pues las particularidades ya reseñadas del término de la relación laboral, hacen que las compensaciones sean ventiladas en etapa declarativa, a lo que se suma que los descuentos a pagos de prestaciones laborales tienen regulación especial y estricta en los artículos 58 y siguientes del Código del Trabajo, referidos a la protección de las remuneraciones, 20