0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c
0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c.13); 10°. Que, siendo loable y pertinente el propósito perseguido por el legislador, al restringir el número de excepciones posibles de oponer por el demandado en el procedimiento laboral, al parecer no discurrió que esta rapidez o celeridad en el trámite procesal podía afectar las garantías que asegura a toda persona la Carta Fundamental especialmente, el derecho a la defensa, garantía propia del igualitario acceso a la justicia, que asegura el numeral 3° del artículo 19 constitucional (STC Rol N°3222 c.14); II. Antecedentes del caso considerado 11°. Que, la gestión judicial pendiente tiene su origen en la sentencia del Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Rengo en causa RIT T-6-2019, de fecha 8 de octubre de 2019. En ella se estima vulnerado el derecho la integridad psíquica y física -con ocasión del despido- de doña Moorin Fernanda Olguín Morales, por lo que acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y condena a la Sociedad Comercial e Importadora L y B Limitada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización especial por la suma de $3.960.000, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $360.000; compensación por feriado proporcional, correspondiente a $214.800 y remuneraciones adeudadas por la suma de $62.199, todas debidamente reajustadas y con los intereses respectivos; 12°. Que, en el cumplimiento de dicha sentencia, ante el Juzgado de Letras de Rengo en causa RIT C-17-2020 se realiza la liquidación y se requiere de pago a la ejecutada Sociedad Comercial e Importadora L y B Limitada a pagar la suma de $4.657.288. Liquidación que es objetada por el abogado de la ejecutada, alegando que debe compensarse la deuda con el dinero del pago en efectivo del crédito que está actualmente vigente. Con fecha 11 de marzo del presente año, el Juzgado de Letras de Rengo resolvió que no ha lugar el incidente de objeción a la liquidación, debido a que “las excepciones reguladas en el artículo 470 del Código del Trabajo solo pueden ser opuestas por las causales que en dicho artículo se indican, esto es, pago de la deuda, remisión, novación y transacción y que éstas deben fundarse acompañando antecedentes escritos de debida 8
- 0000051 CINCUENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8580-2020 [7 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA LYB LTDA
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol de ingreso Corte Laboral-Cobranza Rol N° 151- 2020
- 0000053 CINCUENTA Y TRES Esta limitación, expone, no es racional
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO II
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS I
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos
- 0000060 SESENTA de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción
- 0000061 SESENTA Y UNO Aquello, fundado en que el actor solicitó, previo a su despido, un préstamo, el cual no pagó, debiendo proceder la compensación en el caso concreto; IV
- 0000062 SESENTA Y DOS V
- 0000063 SESENTA Y TRES manera que otorgándole dicha facultad se estará ante un debido proceso, en los términos que la Constitución Política garantiza” (STC Rol N°3222 c
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 1°
- 0000065 SESENTA Y CINCO además de concretar la defensa del ejecutado, son ineludiblemente limitaciones a un derecho fundamental: el de ejecución de resoluciones judiciales firmes, de manera tal que esas limitaciones han de ser excepcionales y razonables, fundadas en motivos lícitos y tasadas, obedeciendo además a una reserva de ley, la de derechos fundamentales y en específico la de legalidad procedimental
- 0000066 SESENTA Y SEIS 9°
- 0000067 SESENTA Y SIETE igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y tienen también el derecho a ser juzgados, lo cual tiene una relación dialéctica con la auto protección de los derechos -autotutela- y la posibilidad de sufrir actos de fuerza de terceros de manera ordinaria en nombre de sus pretendidos derechos), un verdadero avance civilizatorio, los conflictos serán resueltos generalmente mediante el proceso como forma ordinaria, por un tercero ajeno al conflicto que será un órgano del Estado: un tribunal, que además usará como estándar de juicio el derecho legislado, emanado de un procedimiento y de órganos establecidos en un sistema constitucional fundado en la representación, revistiendo de legitimidad jurídica a la sentencia, que una vez firme será de cumplimiento imperativo, frente a lo cual emerge la tutela procesal ejecutiva si el deudor aun así se resiste a cumplir
- 0000068 SESENTA Y OCHO procedimientos adecuados para que el proceso se tramite de acuerdo a sus reglas y que reúna los requisitos de ser racional y justo
- 0000069 SESENTA Y NUEVE descartándose la alegación de vulneración a las garantías del numeral 3° de la Carta Fundamental
- 0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7
- 0000071 SETENTA Y UNO regulación que no es propio ventilar en un juicio ejecutivo, sino que se refiere más bien a los asuntos propios de la discusión de un juicio declarativo
- 0000072 SETENTA Y DOS MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
