Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c

0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c.13); 10°. Que, siendo loable y pertinente el propósito perseguido por el legislador, al restringir el número de excepciones posibles de oponer por el demandado en el procedimiento laboral, al parecer no discurrió que esta rapidez o celeridad en el trámite procesal podía afectar las garantías que asegura a toda persona la Carta Fundamental especialmente, el derecho a la defensa, garantía propia del igualitario acceso a la justicia, que asegura el numeral 3° del artículo 19 constitucional (STC Rol N°3222 c.14); II. Antecedentes del caso considerado 11°. Que, la gestión judicial pendiente tiene su origen en la sentencia del Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Rengo en causa RIT T-6-2019, de fecha 8 de octubre de 2019. En ella se estima vulnerado el derecho la integridad psíquica y física -con ocasión del despido- de doña Moorin Fernanda Olguín Morales, por lo que acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y condena a la Sociedad Comercial e Importadora L y B Limitada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización especial por la suma de $3.960.000, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $360.000; compensación por feriado proporcional, correspondiente a $214.800 y remuneraciones adeudadas por la suma de $62.199, todas debidamente reajustadas y con los intereses respectivos; 12°. Que, en el cumplimiento de dicha sentencia, ante el Juzgado de Letras de Rengo en causa RIT C-17-2020 se realiza la liquidación y se requiere de pago a la ejecutada Sociedad Comercial e Importadora L y B Limitada a pagar la suma de $4.657.288. Liquidación que es objetada por el abogado de la ejecutada, alegando que debe compensarse la deuda con el dinero del pago en efectivo del crédito que está actualmente vigente. Con fecha 11 de marzo del presente año, el Juzgado de Letras de Rengo resolvió que no ha lugar el incidente de objeción a la liquidación, debido a que “las excepciones reguladas en el artículo 470 del Código del Trabajo solo pueden ser opuestas por las causales que en dicho artículo se indican, esto es, pago de la deuda, remisión, novación y transacción y que éstas deben fundarse acompañando antecedentes escritos de debida 8