Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000061 SESENTA Y UNO Aquello, fundado en que el actor solicitó, previo a su despido, un préstamo, el cual no pagó, debiendo proceder la compensación en el caso concreto; IV

0000061 SESENTA Y UNO Aquello, fundado en que el actor solicitó, previo a su despido, un préstamo, el cual no pagó, debiendo proceder la compensación en el caso concreto; IV. Infracción a la garantía constitucional del derecho a un debido proceso 16°. Que, la doctrina clásica sustentada por esta Magistratura en lo que respecta al principio de igualdad ante la ley “consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta, sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición. Así, se ha concluido que la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad”. (Sentencias roles Nºs. 28, 53,219,784c.19,1399,1732,2438 c.28,2489 c.18, entre otras.); 17°. Que, la igualdad ante la ley constituye una extensión del valor de la seguridad jurídica, y como tal en el proceso se requiere un mismo procedimiento para todos. Así, en el juicio ejecutivo, tanto el ejecutado como el ejecutante, deben contar con los instrumentos jurídicos que facilite a uno defenderse de la ejecución, y al otro de perseguir el cumplimiento del compromiso, siempre que el título en que conste cumpla con las exigencias de la ley que le otorgue mérito ejecutivo. En la especie, se está ante la ejecución de una sentencia y ante una presunta deuda de la ejecutante, contraída previo a su despido; 18°. Que, el modo en que se produce, de aplicarse el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, en la gestión judicial pendiente, consiste en restringir la defensa de la parte ejecutada, al permitir sólo la oposición de las excepciones de pago, remisión, novación y transacción, con lo cual se infringe el principio de igualdad ante la ley, en términos que cualquier otro ejecutado puede oponer, en las obligaciones de hacer, todas aquellas excepciones que contempla el Código de Procedimiento Civil; 11