0000066 SESENTA Y SEIS 9°
0000066 SESENTA Y SEIS 9°. Así, el mérito ejecutivo de una sentencia no solo se configura a partir de lo que el legislador disponga, sino que tiene su fundamento en dos normas constitucionales, el numeral 3° del artículo 19 y además el artículo 76, que mandata a “ejecutar lo juzgado”, motivo por el cual la sentencia es un título ejecutivo con caracteres especiales al estar reconocida en la propia constitución como habilitante para una ejecución en sede jurisdiccional. 10°. De tal forma, la ejecución de resoluciones firmes es, a la vez, una garantía del Estado de Derecho, una garantía de eficacia de la función jurisdiccional, una manifestación de la interdicción de la autotutela y un derecho de la parte ejecutante. En ese orden, el calificativo de “firme”, cumple la función de dotar de indiscutibilidad, poder y ejecutividad a lo resuelto por los tribunales, pues a una sentencia firme precede un debido proceso, tramitado con todas las garantías y en cumplimiento de la legalidad competencial y procedimental (eso es lo recogido en el numeral 3° del artículo 19 constitucional, al recoger el principio de legalidad procedimental y de procedimiento racional y justo), en el cual las partes además hicieron operar el sistema recursivo, que en esta parte emerge como un elemento de control de juridicidad de lo obrado por los tribunales del fondo. Así, en el proceso declarativo el requirente ejerció en plenitud todos los derechos del debido proceso, centrados en el derecho a defensa, que se expresa, entre otros, en el principio de bilateralidad de la audiencia, de tal manera que nadie puede ser condenado sin ser oído, ya sea en juicios penales o civiles, por lo que el demandado debe contar con el plazo razonable y los medios necesarios para presentar adecuada y eficazmente sus alegaciones, el derecho a la prueba, a una sentencia motivada en derecho y dictada en un plazo razonable y el derecho a recurrir de la sentencia. Ejercidos todos los derechos, la sentencia declarativa firme determina la existencia de una obligación, quedando para la etapa de ejecución el cumplimiento forzoso de la misma, en la medida que el demandado se niegue a cumplir, y la discusión acerca de si la misma se habría o no extinguido, pudiendo en tasados casos dar por insatisfecho, por excepción, el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales cuando la obligación esté extinta. Prohibida la autotutela como regla general, emerge el derecho al proceso (en ese sentido el numeral 3° del artículo 19 es claro, las personas tienen derecho a la 16
- 0000051 CINCUENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8580-2020 [7 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA LYB LTDA
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol de ingreso Corte Laboral-Cobranza Rol N° 151- 2020
- 0000053 CINCUENTA Y TRES Esta limitación, expone, no es racional
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO II
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS I
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222 c
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE consistencia, lo que no ocurre en autos
- 0000060 SESENTA de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción
- 0000061 SESENTA Y UNO Aquello, fundado en que el actor solicitó, previo a su despido, un préstamo, el cual no pagó, debiendo proceder la compensación en el caso concreto; IV
- 0000062 SESENTA Y DOS V
- 0000063 SESENTA Y TRES manera que otorgándole dicha facultad se estará ante un debido proceso, en los términos que la Constitución Política garantiza” (STC Rol N°3222 c
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 1°
- 0000065 SESENTA Y CINCO además de concretar la defensa del ejecutado, son ineludiblemente limitaciones a un derecho fundamental: el de ejecución de resoluciones judiciales firmes, de manera tal que esas limitaciones han de ser excepcionales y razonables, fundadas en motivos lícitos y tasadas, obedeciendo además a una reserva de ley, la de derechos fundamentales y en específico la de legalidad procedimental
- 0000066 SESENTA Y SEIS 9°
- 0000067 SESENTA Y SIETE igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y tienen también el derecho a ser juzgados, lo cual tiene una relación dialéctica con la auto protección de los derechos -autotutela- y la posibilidad de sufrir actos de fuerza de terceros de manera ordinaria en nombre de sus pretendidos derechos), un verdadero avance civilizatorio, los conflictos serán resueltos generalmente mediante el proceso como forma ordinaria, por un tercero ajeno al conflicto que será un órgano del Estado: un tribunal, que además usará como estándar de juicio el derecho legislado, emanado de un procedimiento y de órganos establecidos en un sistema constitucional fundado en la representación, revistiendo de legitimidad jurídica a la sentencia, que una vez firme será de cumplimiento imperativo, frente a lo cual emerge la tutela procesal ejecutiva si el deudor aun así se resiste a cumplir
- 0000068 SESENTA Y OCHO procedimientos adecuados para que el proceso se tramite de acuerdo a sus reglas y que reúna los requisitos de ser racional y justo
- 0000069 SESENTA Y NUEVE descartándose la alegación de vulneración a las garantías del numeral 3° de la Carta Fundamental
- 0000070 SETENTA expresando ese asentamiento libre de todo vicio” (Corte Suprema, 11/12/2008, Rol N° 7
- 0000071 SETENTA Y UNO regulación que no es propio ventilar en un juicio ejecutivo, sino que se refiere más bien a los asuntos propios de la discusión de un juicio declarativo
- 0000072 SETENTA Y DOS MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
