Sentencia Rol 8580 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8580 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000066 SESENTA Y SEIS 9°

0000066 SESENTA Y SEIS 9°. Así, el mérito ejecutivo de una sentencia no solo se configura a partir de lo que el legislador disponga, sino que tiene su fundamento en dos normas constitucionales, el numeral 3° del artículo 19 y además el artículo 76, que mandata a “ejecutar lo juzgado”, motivo por el cual la sentencia es un título ejecutivo con caracteres especiales al estar reconocida en la propia constitución como habilitante para una ejecución en sede jurisdiccional. 10°. De tal forma, la ejecución de resoluciones firmes es, a la vez, una garantía del Estado de Derecho, una garantía de eficacia de la función jurisdiccional, una manifestación de la interdicción de la autotutela y un derecho de la parte ejecutante. En ese orden, el calificativo de “firme”, cumple la función de dotar de indiscutibilidad, poder y ejecutividad a lo resuelto por los tribunales, pues a una sentencia firme precede un debido proceso, tramitado con todas las garantías y en cumplimiento de la legalidad competencial y procedimental (eso es lo recogido en el numeral 3° del artículo 19 constitucional, al recoger el principio de legalidad procedimental y de procedimiento racional y justo), en el cual las partes además hicieron operar el sistema recursivo, que en esta parte emerge como un elemento de control de juridicidad de lo obrado por los tribunales del fondo. Así, en el proceso declarativo el requirente ejerció en plenitud todos los derechos del debido proceso, centrados en el derecho a defensa, que se expresa, entre otros, en el principio de bilateralidad de la audiencia, de tal manera que nadie puede ser condenado sin ser oído, ya sea en juicios penales o civiles, por lo que el demandado debe contar con el plazo razonable y los medios necesarios para presentar adecuada y eficazmente sus alegaciones, el derecho a la prueba, a una sentencia motivada en derecho y dictada en un plazo razonable y el derecho a recurrir de la sentencia. Ejercidos todos los derechos, la sentencia declarativa firme determina la existencia de una obligación, quedando para la etapa de ejecución el cumplimiento forzoso de la misma, en la medida que el demandado se niegue a cumplir, y la discusión acerca de si la misma se habría o no extinguido, pudiendo en tasados casos dar por insatisfecho, por excepción, el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales cuando la obligación esté extinta. Prohibida la autotutela como regla general, emerge el derecho al proceso (en ese sentido el numeral 3° del artículo 19 es claro, las personas tienen derecho a la 16