Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES investigación que vulnera el debido proceso

0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES investigación que vulnera el debido proceso. La inspección debe considerar los elementos básicos del debido proceso como hacer valer su defensa ante la imputación de la autoridad. El acto de inspección y verificación debe ir precedido de una investigación que asegure el debido proceso. De este modo, si no se realiza una investigación racional y justa en la etapa administrativa por parte de SERNAPESCA, la denuncia toma el carácter de un simple reparo, debiendo ser objeto de impugnación y prueba completa en el tribunal civil. Lo anterior por cuanto las presunciones deben fundarse en un hecho conocido, verificado y comprobado. El estándar constitucional para otorgar valor probatorio a la denuncia implica que ésta debe cumplir el estándar de suficiencia para comprobar la infracción. En la gestión pendiente explica que la denuncia no cumplió el estándar fijado por la doctrina de este Tribunal para sostener la presunción del artículo 125 Nº 1. La denuncia afecta el debido proceso pues se instituyó como un mero reparo y no acreditó o verificó la comisión de la infracción del artículo 3 letra c) de la ley. Argumenta que el acto de inspección realizado por SERNAPESCA no garantizó el mínimo estándar de debido proceso a los denunciados, en cuanto no se les permitió impugnar el acto de control y verificación, en consideración que no fueron notificados de la suspensión de pesca por exceder la cuota anual, ya que únicamente fue notificada la Asociación Gremial. La denuncia, al no acreditar que la embarcación Ignacio S. incumplió la prohibición de exceder la cuota global de pesca, no se ajustó a los estándares del artículo 19 Nº 3, infraccionando el derecho a una investigación y un procedimiento racional y justo, contraviniendo la igualdad en la protección de los derechos y la presunción de inocencia. Explica que la denuncia que sirve de base a la presunción y fundamento de la sentencia de primera instancia es el elemento central para determinar el efecto inconstitucional. En los hechos, refiere a fojas 33 que existe un error en la persona en la denuncia de SERNAPESCA, en cuanto a que los denunciados no fueron los sujetos infractores de la obligación de no exceder de la cuota anual, quienes no pudieron en el procedimiento de inspección, desvirtuar la eventual infracción. No obstante lo anterior, refiere que la sentencia de primera instancia afirma que el infractor es la Asociación de Pesca y no los armadores. No se acreditó en el juicio comunicación o notificación alguna entre la Asociación gremial y los pescadores sancionados, sino que el Segundo Juzgado presume que existió comunicación. Y, al sentenciar, los medios de prueba utilizados fueron los mismos acompañados a la denuncia. Explicando el concreto efecto inconstitucional por aplicación de la norma, indica que para que la presunción administrativa pueda operar, el funcionario debió acreditar la infracción administrativa durante el proceso de inspección y comprobación para luego acreditarla en juicio, pero, tanto la denuncia, la prueba en 4