Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS cierta forma, dentro de la presunción de legalidad, en la medida que la fundamentación completa y suficiente es una exigencia respecto del acto administrativo

0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS cierta forma, dentro de la presunción de legalidad, en la medida que la fundamentación completa y suficiente es una exigencia respecto del acto administrativo. 32°. Ello determina, como consecuencia de tal presunción de legalidad, que quien alegue la antijuridicidad del acto tiene la carga de probar tal antijuridicidad si ello llega a constituir un conflicto que sea sometido al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia, conflicto que puede referirse a los elementos de hecho y derecho. En ese sentido que la preceptiva impugnada no puede ni debe ser interpretada aisladamente, pues cabe tener presente que la presunción de legalidad es uno de los efectos inmediatos del acto administrativo (en este sentido ver a Bermúdez Soto, Jorge. (2010). ESTADO ACTUAL DEL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: ¿QUÉ QUEDA DE LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO? Revista de derecho (Valdivia), 23(1), 103-123. https://dx.doi.org/10.4067/S0718- 09502010000100005), cuestión que ya era enseñada por la doctrina administrativista desde hace décadas, a pesar de no haber tenido un reconocimiento general en el sistema de fuentes en el derecho chileno (Por ejemplo, ver Hugo Caldera Delgado, El acto administrativo, legalidad, efectos e impugnación, Editorial Jurídica de Chile, 1981), circunstancia frente a la cual diversas leyes especiales -como la Ley General de Pesca y Acuicultura- establecieron presunciones específicas respecto de actos determinados, que usualmente eran de aquellos que tenían efectos respecto de terceros, en especial los temas referidos a fiscalización e imposición de multas. 33°. Que dicha particularidad llevó, como ya lo ha señalado esta Magistratura, a la consecuencia que “en Chile no contamos con una normativa general de Derecho Administrativo que asigne un específico valor probatorio a los documentos que emanan de funcionarios públicos, en particular tratándose de fiscalizadores. No obstante, existen variados cuerpos legales que encomiendan a inspectores y fiscalizadores la tarea de constatar infracciones en su ámbito sectorial, a través del levantamiento de actas en que intervienen como "ministros de fe". Entre otros, podemos mencionar a los funcionarios o fiscalizadores de: la autoridad sanitaria (arts. 156 y 157 del Código Sanitario); la Dirección General de Aguas (art. 172 ter del Código de Aguas); la Dirección del Trabajo (DFL 2, Trabajo, de 1967, art. 23); el Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, Hacienda, de 1980, arts. 51 y 86); el Servicio Agrícola y Ganadero (Ley N° 18.755, arts. 7 y 12); la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Ley N° 18.410, art. 3); la Superintendencia de Servicios Sanitarios (Ley N° 18.902, art 11); la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N° 20.417, art 8°), la Superintendencia de Educación Escolar (Ley N° 20.529, art. 52); el Servicio Nacional del Consumidor (Ley N° 19.496, art 59 bis y Carabineros de Chile (Ley N° 18.287, arts. 3 y 15)” (Sentencia Rol N° 7318, cons. 12°), de lo cual derivarán normas especiales sobre presunciones legales de lo constatado por los respectivos funcionarios, que conviven además con la norma general de la presunción de validez de Ley N° 19.880 ya citada. 27