0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS cierta forma, dentro de la presunción de legalidad, en la medida que la fundamentación completa y suficiente es una exigencia respecto del acto administrativo
0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS cierta forma, dentro de la presunción de legalidad, en la medida que la fundamentación completa y suficiente es una exigencia respecto del acto administrativo. 32°. Ello determina, como consecuencia de tal presunción de legalidad, que quien alegue la antijuridicidad del acto tiene la carga de probar tal antijuridicidad si ello llega a constituir un conflicto que sea sometido al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia, conflicto que puede referirse a los elementos de hecho y derecho. En ese sentido que la preceptiva impugnada no puede ni debe ser interpretada aisladamente, pues cabe tener presente que la presunción de legalidad es uno de los efectos inmediatos del acto administrativo (en este sentido ver a Bermúdez Soto, Jorge. (2010). ESTADO ACTUAL DEL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: ¿QUÉ QUEDA DE LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO? Revista de derecho (Valdivia), 23(1), 103-123. https://dx.doi.org/10.4067/S0718- 09502010000100005), cuestión que ya era enseñada por la doctrina administrativista desde hace décadas, a pesar de no haber tenido un reconocimiento general en el sistema de fuentes en el derecho chileno (Por ejemplo, ver Hugo Caldera Delgado, El acto administrativo, legalidad, efectos e impugnación, Editorial Jurídica de Chile, 1981), circunstancia frente a la cual diversas leyes especiales -como la Ley General de Pesca y Acuicultura- establecieron presunciones específicas respecto de actos determinados, que usualmente eran de aquellos que tenían efectos respecto de terceros, en especial los temas referidos a fiscalización e imposición de multas. 33°. Que dicha particularidad llevó, como ya lo ha señalado esta Magistratura, a la consecuencia que “en Chile no contamos con una normativa general de Derecho Administrativo que asigne un específico valor probatorio a los documentos que emanan de funcionarios públicos, en particular tratándose de fiscalizadores. No obstante, existen variados cuerpos legales que encomiendan a inspectores y fiscalizadores la tarea de constatar infracciones en su ámbito sectorial, a través del levantamiento de actas en que intervienen como "ministros de fe". Entre otros, podemos mencionar a los funcionarios o fiscalizadores de: la autoridad sanitaria (arts. 156 y 157 del Código Sanitario); la Dirección General de Aguas (art. 172 ter del Código de Aguas); la Dirección del Trabajo (DFL 2, Trabajo, de 1967, art. 23); el Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, Hacienda, de 1980, arts. 51 y 86); el Servicio Agrícola y Ganadero (Ley N° 18.755, arts. 7 y 12); la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Ley N° 18.410, art. 3); la Superintendencia de Servicios Sanitarios (Ley N° 18.902, art 11); la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N° 20.417, art 8°), la Superintendencia de Educación Escolar (Ley N° 20.529, art. 52); el Servicio Nacional del Consumidor (Ley N° 19.496, art 59 bis y Carabineros de Chile (Ley N° 18.287, arts. 3 y 15)” (Sentencia Rol N° 7318, cons. 12°), de lo cual derivarán normas especiales sobre presunciones legales de lo constatado por los respectivos funcionarios, que conviven además con la norma general de la presunción de validez de Ley N° 19.880 ya citada. 27
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9399-2020 [28 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 125, NUMERAL 1), TERCER PÁRRAFO, ORACIÓN FINAL, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA HÉCTOR SÁEZ RIFFO EN EL PROCESO ROL C-2355-2019, DEL 2° JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN BAJO EL ROL Nº 1637- 2020-CIVIL VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2020, Héctor Sáez Riffo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 125, numeral 1), tercer párrafo, oración final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el proceso Rol C-2355-2019, del 2° Juzgado Civil de Talcahuano, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol Nº 1637- 2020- Civil
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, deberán denunciarlas al Juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS día de la audiencia
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES investigación que vulnera el debido proceso
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO el juicio y la sentencia se sostiene en una falta grave al debido proceso en cuanto que los denunciados jamás tuvieron posibilidad de desvirtuar el acto de control de SERNAPESCA en cuanto que ellos no eran quienes comenten la infracción, sino la Asociación; seguido por la ausencia de prueba que acrediten que los señores Fritz y Sáez fueron notificados de la suspensión de la facultad de pescar por exceder la cuota anual por parte de la Asociación
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Se trata de capturas ilegales realizadas en una embarcación, de las que el denunciado, actor de esta causa, es armador artesanal, la que se encontraba afecta al régimen artesanal de extracción como parte de una asociación gremial, contando con una cuota autorizada para capturar las especies sardina y anchoveta, declaradas en estado de sobreexplotación y colapsadas, de alto valor económico en el sector pesquero
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Añade que el proceso de la gestión pendiente se sustanció con cumplimiento al debido proceso
- 0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE No puede sostenerse, indica, que en el procedimiento judicial especial de la Ley General de Pesca y Acuicultura se pueda producir la ablación de aspectos que son de la esencia de la jurisdicción o que se mutilen derechos constitucionalmente consagrados, como lo es el derecho al debido proceso
- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Así aparece de la sentencia dictada el 9 de octubre de 2019, por el 2° Juzgado de Letras de Talcahuano (considerandos 10° y 12°)
- 0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE QUINTO: Que, en la última década esta jurisprudencia ha sido revigorizada y extendida, al explicitarse el modo en que los principios del Derecho Penal tienen vida en el área sancionadora
- 0000270 DOSCIENTOS SETENTA administrativas y judiciales en este caso- deben observar antes de consumar una sanción; SÉPTIMO: Que, enseguida, atinge señalar que la esencia del debido proceso (artículo 19 N° 3, inciso sexto) radica en evitar toda forma de “indefensión”, entendiéndose por tal -según el Diccionario Español Jurídico- aquella “situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial, anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa”
- 0000271 DOSCIENTOS SETENTA Y UNO que reconoce el ordenamiento común (artículos 47 y 1712 del Código Civil, y 426 del Código de Procedimiento Civil)
- 0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS mismo o, si es del caso, tomarlo como un antecedente y derivar de él un hecho consecuente (o desconocido)
- 0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Sin que, por lo tanto, se advierta en este caso la concurrencia de alguna razón cualificada de Justicia que justifique introducir en un proceso un obstáculo legal como el antes reseñado, afectando tanto al imputado como al propio tribunal; DECIMOSEPTIMO: Que, desde otro ángulo, tampoco aparece que la norma cuestionada tienda a satisfacer algún objetivo vinculado al bien común general, a que se refiere el artículo 1°, inciso cuarto, constitucional, ni que contribuya a concretar aquellos principios generales que rigen el actuar de los entes de la Administración del Estado, indicados en el artículo 3° de la Ley orgánica constitucional N° 18
- 0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO II
- 0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO fecha en que el Director General recibió el 25º instrumento de aceptación), Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (10 de Diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorias o Acuerdo de Nueva York; ratificado mediante Decreto Nº 31, promulgado el 08 de marzo del 2016 y publicado el 21 de septiembre del 2016), Comisión de Pesca Continental para América Latina (COPESCAL, creada en Roma en 1976 por la resolución 4/70 de la Septuagésima Sesión del Consejo de la FAO), Convención sobre la Diversidad Biológica (CBD, suscrita en la Conferencia de Río de Janeiro de 1992 y ratificada por Chile en 1994
- 0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS https://dx
- 0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE comercializar, agregó la restricción de “tener, almacenar y transportar” (Artículo 1 Nº 79) recursos hidrobiológicos con infracción de las normas que establece la Ley
- 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO bienes que son susceptibles de apropiación (art
- 0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE denunciarlas al juzgado y disponer la citación del infractor, con indicación de la ley o el reglamento infringido y el área del mar en que la transgresión se hubiere cometido, cuando corresponda
- 0000280 DOSCIENTOS OCHENTA III
- 0000281 DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO a
- 0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS resultado, también debe ser declarada inconstitucional aquella norma que genere como consecuencia práctica una suposición irreversible de responsabilidad, cuando se desvirtúa el derecho del afectado para presentar reclamos y pruebas en contrario de manera eficaz (rol Nº 1
- 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES análisis a la posibilidad de ejercicio del derecho a defensa y a su contenido, que en el caso concreto en nada se ve afectado
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DECIMOQUINTO: Que, finalmente, debe descartarse la argumentación del recurrente referida a que la norma objetada contendría una presunción legal de responsabilidad penal que, en su aplicación al caso, pugnaría con la presunción de inocencia ya comentada
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO sin perjuicio de los derechos procesales que correspondan al sancionado en el marco del sistema recursivo y el control de la motivación de la sentencia que se dicte
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS cierta forma, dentro de la presunción de legalidad, en la medida que la fundamentación completa y suficiente es una exigencia respecto del acto administrativo
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 34°
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO V
