Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Se trata de capturas ilegales realizadas en una embarcación, de las que el denunciado, actor de esta causa, es armador artesanal, la que se encontraba afecta al régimen artesanal de extracción como parte de una asociación gremial, contando con una cuota autorizada para capturar las especies sardina y anchoveta, declaradas en estado de sobreexplotación y colapsadas, de alto valor económico en el sector pesquero

0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Se trata de capturas ilegales realizadas en una embarcación, de las que el denunciado, actor de esta causa, es armador artesanal, la que se encontraba afecta al régimen artesanal de extracción como parte de una asociación gremial, contando con una cuota autorizada para capturar las especies sardina y anchoveta, declaradas en estado de sobreexplotación y colapsadas, de alto valor económico en el sector pesquero. En la causa seguida ante el Tribunal civil, explica que los antecedentes aportados al proceso dan cuenta de manera indubitable del hecho de haberse consumido totalmente la cuota asignada a la organización, de haberse comunicado tal situación mediante oficio y de que la embarcación individualizada en la denuncia operó con posterioridad a dicha comunicación, de acuerdo con lo informado por su propio armador en las Declaraciones de desembarque artesanal. Así, indica, se tiene una transgresión a lo dispuesto en el artículo 3° c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con la facultad de la autoridad para fijar cuotas, cuya sanción se prevé en su artículo 110 f). El proceso se sustanció con cumplimiento al debido proceso. Se emplazó a los denunciados, quienes tuvieron la oportunidad de prestar declaración indagatoria, aportar pruebas y contravenir la denuncia, siendo finalmente la contundencia de la prueba lo determinante para que se condene a los denunciados, teniendo en consideración que la cuota constituye una medida de administración de relevancia para la conservación de los recursos hidrobiológicos. Indica que no es efectivo lo señalado por la parte requirente al explicar el carácter decisivo de la norma impugnada, puesto que la presunción se traduce en una mera cuestión accesoria para tener por acreditados los hechos, ya que la prueba documental incorporada al proceso resulta contundente y así fue expuesto en los considerandos tercero y noveno de la sentencia. Añade que el propio tribunal de fondo plantea que, aún de no existir la presunción contenida en el precepto impugnado, existe prueba documental que da cuenta de la veracidad de los hechos denunciados, teniendo en consideración que los antecedentes más relevantes están constituidos por las doce declaraciones de desembarque artesanal de la embarcación Ignacio S, emitidas por el propio denunciado y requirente. Así, se hacerse el ejercicio hipotético de eliminar en la sentencia del tribunal a quo cualquier referencia al artículo 125 N° 1 inciso final, no cambiaría en lo absoluto su contenido. Agrega que los supuestos vicios alegados deben ser ponderados por la Corte de Apelaciones de Concepción, ya que dicen relación con la correcta sustanciación del procedimiento de fiscalización y de la efectividad de haberse acreditado un punto probatorio fijado por el Tribunal a quo, cuestión que fue ponderada a la luz de la prueba documental aportada sin que el precepto impugnado tenga relación con ello. 6