Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS mismo o, si es del caso, tomarlo como un antecedente y derivar de él un hecho consecuente (o desconocido)

0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS mismo o, si es del caso, tomarlo como un antecedente y derivar de él un hecho consecuente (o desconocido). Mas, múltiples dificultades ofrece la recepción de estas presunciones administrativas, análogas a las judiciales: si cualquier hecho antecedente es idóneo para construir una presunción; si el consecuente, más que a la sola afirmación de un hecho desconocido, puede extenderse a la interpretación de ciertas situaciones legales o a la calificación jurídica de algún sucedido; qué valor probatorio asumen tales presunciones en sede administrativa o jurisdiccional; si al juez de la causa le es dable prescindir de dicha presunción y deducir una suya propia, conforme al mérito del proceso. De este y otros problemas da cuenta una larga jurisprudencia, que corre desde la sentencia suprema publicada en Fallos del Mes N° 125 del año 1969, pp. 50- 54, hasta nuestra sentencia favorable recaída en la causa Rol N° 2945 del año 2014; DECIMOCUARTO: Que, por lo tanto, lejos de asemejarse a las presunciones legales y judiciales, la “presunción administrativa” en comento establece una consecuencia todavía más cáustica: ya no únicamente tiene por establecido un dato fáctico desconocido, a partir de un hecho cierto o conocido, sino que da por acreditada la comisión misma de una contravención. “La denuncia -dice el artículo 125 individualizado- constituirá presunción de haberse cometido la infracción”. Esto es: in limine litis instala como verdad provisional cuanto diga esa versión oficial, de forma que -para el denunciado- el proceso judicial venidero queda desde un inicio constreñido únicamente a poder refutar dicha narración, y además sin posibilidades prácticas de plantear hipótesis alternativas de inocencia o causales de justificación; DECIMOQUINTO: Que, en la especie, no se trata pues de una presunción acerca de la existencia de algún hecho, sino que de la suposición de que es verdadero el relato - una versión de los hechos- narrado por una de las partes, en este caso un organismo de la Administración del Estado. A quien se lo libera de tener que probar los dos hechos antecedentes (que se rebasó la cuota de captura y que fue oportunamente notificada la orden de suspender la pesca) que son relevantes para dar por establecida una infracción. En tanto que a los afectados se les constriñe a probar su inocencia conforme a la infracción así configurada, al paso que se les impide probar que no hubo infracción basados en otros antecedentes o circunstancias; DECIMOSEXTO: Que una tal restricción en las posibilidades de defensa, no solamente coarta de entrada un derecho que le asiste al imputado, sino que además limita la jurisdicción correlativa que deben otorgar los tribunales, con arreglo a lo prescrito en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución, merced al cual han de poder conocer plenamente la cuestión antes de juzgar y dar lo suyo a cada cual, según su específica situación. 13