Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO el juicio y la sentencia se sostiene en una falta grave al debido proceso en cuanto que los denunciados jamás tuvieron posibilidad de desvirtuar el acto de control de SERNAPESCA en cuanto que ellos no eran quienes comenten la infracción, sino la Asociación; seguido por la ausencia de prueba que acrediten que los señores Fritz y Sáez fueron notificados de la suspensión de la facultad de pescar por exceder la cuota anual por parte de la Asociación

0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO el juicio y la sentencia se sostiene en una falta grave al debido proceso en cuanto que los denunciados jamás tuvieron posibilidad de desvirtuar el acto de control de SERNAPESCA en cuanto que ellos no eran quienes comenten la infracción, sino la Asociación; seguido por la ausencia de prueba que acrediten que los señores Fritz y Sáez fueron notificados de la suspensión de la facultad de pescar por exceder la cuota anual por parte de la Asociación. Señala que la denuncia no cumplió con el estándar de inspección y la necesaria comprobación de la infracción administrativa que le es exigible, por lo que carece de los elementos necesarios para sostener la presunción del párrafo 3º del numeral 1) del artículo 125 LGPA. En ese sentido, no es idónea para construir la presunción. Así, el accionar de SERNAPESCA conllevó que la investigación infraccionara el artículo 19 Nº 3 de la Constitución. Se vulnera en el caso concreto el debido proceso, en especial, el derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos. Expone que los denunciados no fueron objeto de una investigación ni un procedimiento racional ni justo en ningún momento, por cuanto la investigación administrativa realizada por SERNAPESCA, no llevó a cabo ningún acto que le permitiera a los denunciados hacer valer sus alegaciones y defensas, en especial, indicar que el infractor es la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y jamás fueron notificados de la prohibición de pesca. Luego ello fue replicado en el juicio en cuanto a que en el proceso civil se acreditó que la infracción fue cometida por la Asociación, que no existió comunicación o notificación a los denunciados; es más, el Tribunal afirmó que se debía presumir que ello había ocurrido, y con base a ello, se sancionó y multó a los armadores. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 7 de octubre de 2020, a fojas 72, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de 29 de octubre del mismo año se declaró admisible. A fojas 78, con fecha 15 de octubre de 2020, la Corte de Apelaciones de Concepción remitió las piezas principales de la gestión pendiente. A fojas 159, con fecha 11 de noviembre de 2020, evacúa traslado el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y solicita el rechazo del requerimiento. Contextualizando los hechos discutidos en la gestión pendiente, indica que la infracción fue cursada por realizarse capturas en transgresión a la cuota establecida, en atención a que la embarcación “Ignacio S”, utilizada para realizar las capturas se encontraban sometidos al Régimen Artesanal de Extracción, y, en consecuencia, les corresponde responsabilidad por estos hechos al armador y al patrón, siendo el primero requirente de inaplicabilidad. 5