0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO el juicio y la sentencia se sostiene en una falta grave al debido proceso en cuanto que los denunciados jamás tuvieron posibilidad de desvirtuar el acto de control de SERNAPESCA en cuanto que ellos no eran quienes comenten la infracción, sino la Asociación; seguido por la ausencia de prueba que acrediten que los señores Fritz y Sáez fueron notificados de la suspensión de la facultad de pescar por exceder la cuota anual por parte de la Asociación
0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO el juicio y la sentencia se sostiene en una falta grave al debido proceso en cuanto que los denunciados jamás tuvieron posibilidad de desvirtuar el acto de control de SERNAPESCA en cuanto que ellos no eran quienes comenten la infracción, sino la Asociación; seguido por la ausencia de prueba que acrediten que los señores Fritz y Sáez fueron notificados de la suspensión de la facultad de pescar por exceder la cuota anual por parte de la Asociación. Señala que la denuncia no cumplió con el estándar de inspección y la necesaria comprobación de la infracción administrativa que le es exigible, por lo que carece de los elementos necesarios para sostener la presunción del párrafo 3º del numeral 1) del artículo 125 LGPA. En ese sentido, no es idónea para construir la presunción. Así, el accionar de SERNAPESCA conllevó que la investigación infraccionara el artículo 19 Nº 3 de la Constitución. Se vulnera en el caso concreto el debido proceso, en especial, el derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos. Expone que los denunciados no fueron objeto de una investigación ni un procedimiento racional ni justo en ningún momento, por cuanto la investigación administrativa realizada por SERNAPESCA, no llevó a cabo ningún acto que le permitiera a los denunciados hacer valer sus alegaciones y defensas, en especial, indicar que el infractor es la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y jamás fueron notificados de la prohibición de pesca. Luego ello fue replicado en el juicio en cuanto a que en el proceso civil se acreditó que la infracción fue cometida por la Asociación, que no existió comunicación o notificación a los denunciados; es más, el Tribunal afirmó que se debía presumir que ello había ocurrido, y con base a ello, se sancionó y multó a los armadores. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 7 de octubre de 2020, a fojas 72, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de 29 de octubre del mismo año se declaró admisible. A fojas 78, con fecha 15 de octubre de 2020, la Corte de Apelaciones de Concepción remitió las piezas principales de la gestión pendiente. A fojas 159, con fecha 11 de noviembre de 2020, evacúa traslado el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y solicita el rechazo del requerimiento. Contextualizando los hechos discutidos en la gestión pendiente, indica que la infracción fue cursada por realizarse capturas en transgresión a la cuota establecida, en atención a que la embarcación “Ignacio S”, utilizada para realizar las capturas se encontraban sometidos al Régimen Artesanal de Extracción, y, en consecuencia, les corresponde responsabilidad por estos hechos al armador y al patrón, siendo el primero requirente de inaplicabilidad. 5
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9399-2020 [28 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 125, NUMERAL 1), TERCER PÁRRAFO, ORACIÓN FINAL, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA HÉCTOR SÁEZ RIFFO EN EL PROCESO ROL C-2355-2019, DEL 2° JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN BAJO EL ROL Nº 1637- 2020-CIVIL VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2020, Héctor Sáez Riffo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 125, numeral 1), tercer párrafo, oración final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el proceso Rol C-2355-2019, del 2° Juzgado Civil de Talcahuano, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol Nº 1637- 2020- Civil
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, deberán denunciarlas al Juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS día de la audiencia
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES investigación que vulnera el debido proceso
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO el juicio y la sentencia se sostiene en una falta grave al debido proceso en cuanto que los denunciados jamás tuvieron posibilidad de desvirtuar el acto de control de SERNAPESCA en cuanto que ellos no eran quienes comenten la infracción, sino la Asociación; seguido por la ausencia de prueba que acrediten que los señores Fritz y Sáez fueron notificados de la suspensión de la facultad de pescar por exceder la cuota anual por parte de la Asociación
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Se trata de capturas ilegales realizadas en una embarcación, de las que el denunciado, actor de esta causa, es armador artesanal, la que se encontraba afecta al régimen artesanal de extracción como parte de una asociación gremial, contando con una cuota autorizada para capturar las especies sardina y anchoveta, declaradas en estado de sobreexplotación y colapsadas, de alto valor económico en el sector pesquero
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Añade que el proceso de la gestión pendiente se sustanció con cumplimiento al debido proceso
- 0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE No puede sostenerse, indica, que en el procedimiento judicial especial de la Ley General de Pesca y Acuicultura se pueda producir la ablación de aspectos que son de la esencia de la jurisdicción o que se mutilen derechos constitucionalmente consagrados, como lo es el derecho al debido proceso
- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Así aparece de la sentencia dictada el 9 de octubre de 2019, por el 2° Juzgado de Letras de Talcahuano (considerandos 10° y 12°)
- 0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE QUINTO: Que, en la última década esta jurisprudencia ha sido revigorizada y extendida, al explicitarse el modo en que los principios del Derecho Penal tienen vida en el área sancionadora
- 0000270 DOSCIENTOS SETENTA administrativas y judiciales en este caso- deben observar antes de consumar una sanción; SÉPTIMO: Que, enseguida, atinge señalar que la esencia del debido proceso (artículo 19 N° 3, inciso sexto) radica en evitar toda forma de “indefensión”, entendiéndose por tal -según el Diccionario Español Jurídico- aquella “situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial, anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa”
- 0000271 DOSCIENTOS SETENTA Y UNO que reconoce el ordenamiento común (artículos 47 y 1712 del Código Civil, y 426 del Código de Procedimiento Civil)
- 0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS mismo o, si es del caso, tomarlo como un antecedente y derivar de él un hecho consecuente (o desconocido)
- 0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Sin que, por lo tanto, se advierta en este caso la concurrencia de alguna razón cualificada de Justicia que justifique introducir en un proceso un obstáculo legal como el antes reseñado, afectando tanto al imputado como al propio tribunal; DECIMOSEPTIMO: Que, desde otro ángulo, tampoco aparece que la norma cuestionada tienda a satisfacer algún objetivo vinculado al bien común general, a que se refiere el artículo 1°, inciso cuarto, constitucional, ni que contribuya a concretar aquellos principios generales que rigen el actuar de los entes de la Administración del Estado, indicados en el artículo 3° de la Ley orgánica constitucional N° 18
- 0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO II
- 0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO fecha en que el Director General recibió el 25º instrumento de aceptación), Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (10 de Diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorias o Acuerdo de Nueva York; ratificado mediante Decreto Nº 31, promulgado el 08 de marzo del 2016 y publicado el 21 de septiembre del 2016), Comisión de Pesca Continental para América Latina (COPESCAL, creada en Roma en 1976 por la resolución 4/70 de la Septuagésima Sesión del Consejo de la FAO), Convención sobre la Diversidad Biológica (CBD, suscrita en la Conferencia de Río de Janeiro de 1992 y ratificada por Chile en 1994
- 0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS https://dx
- 0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE comercializar, agregó la restricción de “tener, almacenar y transportar” (Artículo 1 Nº 79) recursos hidrobiológicos con infracción de las normas que establece la Ley
- 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO bienes que son susceptibles de apropiación (art
- 0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE denunciarlas al juzgado y disponer la citación del infractor, con indicación de la ley o el reglamento infringido y el área del mar en que la transgresión se hubiere cometido, cuando corresponda
- 0000280 DOSCIENTOS OCHENTA III
- 0000281 DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO a
- 0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS resultado, también debe ser declarada inconstitucional aquella norma que genere como consecuencia práctica una suposición irreversible de responsabilidad, cuando se desvirtúa el derecho del afectado para presentar reclamos y pruebas en contrario de manera eficaz (rol Nº 1
- 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES análisis a la posibilidad de ejercicio del derecho a defensa y a su contenido, que en el caso concreto en nada se ve afectado
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DECIMOQUINTO: Que, finalmente, debe descartarse la argumentación del recurrente referida a que la norma objetada contendría una presunción legal de responsabilidad penal que, en su aplicación al caso, pugnaría con la presunción de inocencia ya comentada
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO sin perjuicio de los derechos procesales que correspondan al sancionado en el marco del sistema recursivo y el control de la motivación de la sentencia que se dicte
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS cierta forma, dentro de la presunción de legalidad, en la medida que la fundamentación completa y suficiente es una exigencia respecto del acto administrativo
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 34°
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO V
